Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-57)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el sistema de concurso-oposición.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21327/17
requisitos señalados en la base segunda de esta resolución, la Secretaría General de
Administración Pública podrá requerir a la comisión de selección relación complementaria
con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible
nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Décima. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo previsto
para la presentación de documentos que se detalla en el apartado 4 de la base novena,
la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, por delegación,
dictará resolución por la que se nombrará personal funcionario de carrera a las personas
que habiendo superado las pruebas selectivas cumplan los requisitos exigidos en esta
convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes
destinos. La adjudicación de destino se efectuará de acuerdo con las peticiones de las
personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de
las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con
discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.
Los nombramientos deberán publicarse en el BOJA.
2. Aquellas personas que posean la condición de funcionario de carrera de la Junta
de Andalucía y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán
solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y
cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso,
quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación
obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la
toma de posesión en dicho puesto como funcionario o funcionaria de carrera del nuevo
cuerpo y la declaración en la situación de excedencia en el cuerpo al que pertenecía
con anterioridad, en la forma prevista en el artículo 15 del Reglamento de Situaciones
Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
3. En el supuesto descrito en el apartado 7 de la base novena, de requerirse relación
complementaria y existir personas candidatas para su propuesta, se procederá conforme
a lo establecido en las bases octava y novena.
Undécima. Impugnaciones.
La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta
convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la comisión de selección, podrán ser
impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
00274475
Sevilla, 20 de diciembre de 2022.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21327/17
requisitos señalados en la base segunda de esta resolución, la Secretaría General de
Administración Pública podrá requerir a la comisión de selección relación complementaria
con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible
nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Décima. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo previsto
para la presentación de documentos que se detalla en el apartado 4 de la base novena,
la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, por delegación,
dictará resolución por la que se nombrará personal funcionario de carrera a las personas
que habiendo superado las pruebas selectivas cumplan los requisitos exigidos en esta
convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes
destinos. La adjudicación de destino se efectuará de acuerdo con las peticiones de las
personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de
las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con
discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.
Los nombramientos deberán publicarse en el BOJA.
2. Aquellas personas que posean la condición de funcionario de carrera de la Junta
de Andalucía y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán
solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y
cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso,
quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación
obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la
toma de posesión en dicho puesto como funcionario o funcionaria de carrera del nuevo
cuerpo y la declaración en la situación de excedencia en el cuerpo al que pertenecía
con anterioridad, en la forma prevista en el artículo 15 del Reglamento de Situaciones
Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
3. En el supuesto descrito en el apartado 7 de la base novena, de requerirse relación
complementaria y existir personas candidatas para su propuesta, se procederá conforme
a lo establecido en las bases octava y novena.
Undécima. Impugnaciones.
La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta
convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la comisión de selección, podrán ser
impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
00274475
Sevilla, 20 de diciembre de 2022.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.
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