Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-57)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el sistema de concurso-oposición.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21327/15
1.1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del
Decreto 93/2006, de 22 de mayo, las personas aspirantes con discapacidad que
necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General
de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán
comunicarlo en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, mediante escrito dirigido a
esta, el cual será presentado de forma electrónica a través del Registro Electrónico Único
de la Junta de Andalucía.
1.2. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les
podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada,
así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a
ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o asistencial correspondiente de la comunidad autónoma de Andalucía.
La consejería, el organismo o entidad a que esté adscrito el puesto de trabajo será la
encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias
para la incorporación de la persona con discapacidad.
1.3. Si resultara necesario, la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas
con discapacidad. En este supuesto, las personas aspirantes con discapacidad podrán
optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre
las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de
personas con discapacidad.
2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo cinco días hábiles a contar
desde la fecha de publicación de la resolución por la que se realiza la oferta de vacantes
para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas y la documentación
que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona
titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, salvo cuando las
circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su
gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva
y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias
de las personas seleccionadas, bien presenciales, bien telemáticas, incluyendo las
audioconferencias y las videoconferencias, garantizando en todas ellas la verificación de
la identidad de las personas que participen en dicho acto único.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la presentación de las peticiones
de destino se realizará de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 7 del Decreto-ley12/2022, de 29 de noviembre, a través del
Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la
página web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/),
conforme al procedimiento que se detallará en la resolución citada en el apartado 1 de la
presente base.
4. La petición de destinos, conforme al modelo que se incluya en la publicación en
BOJA de la resolución de oferta de vacantes citada en el apartado 1 de esta base, deberá
ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad
Extranjero, en vigor, siempre que la persona aspirante no se oponga a la consulta por
parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
b) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia
del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos
Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales. Asimismo se podrá adjuntar copia
electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274475
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21327/15
1.1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del
Decreto 93/2006, de 22 de mayo, las personas aspirantes con discapacidad que
necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General
de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán
comunicarlo en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, mediante escrito dirigido a
esta, el cual será presentado de forma electrónica a través del Registro Electrónico Único
de la Junta de Andalucía.
1.2. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les
podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada,
así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a
ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o asistencial correspondiente de la comunidad autónoma de Andalucía.
La consejería, el organismo o entidad a que esté adscrito el puesto de trabajo será la
encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias
para la incorporación de la persona con discapacidad.
1.3. Si resultara necesario, la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas
con discapacidad. En este supuesto, las personas aspirantes con discapacidad podrán
optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre
las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de
personas con discapacidad.
2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo cinco días hábiles a contar
desde la fecha de publicación de la resolución por la que se realiza la oferta de vacantes
para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas y la documentación
que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona
titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, salvo cuando las
circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su
gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva
y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias
de las personas seleccionadas, bien presenciales, bien telemáticas, incluyendo las
audioconferencias y las videoconferencias, garantizando en todas ellas la verificación de
la identidad de las personas que participen en dicho acto único.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la presentación de las peticiones
de destino se realizará de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 7 del Decreto-ley12/2022, de 29 de noviembre, a través del
Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la
página web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/),
conforme al procedimiento que se detallará en la resolución citada en el apartado 1 de la
presente base.
4. La petición de destinos, conforme al modelo que se incluya en la publicación en
BOJA de la resolución de oferta de vacantes citada en el apartado 1 de esta base, deberá
ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad
Extranjero, en vigor, siempre que la persona aspirante no se oponga a la consulta por
parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
b) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia
del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos
Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales. Asimismo se podrá adjuntar copia
electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274475
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía