Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-58)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en el cuerpo General de Administrativos y en el cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el sistema de concurso-oposición.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21341/9

Sexta. Comisiones de Selección.
1. Las comisiones de Selección de los procesos selectivos convocados figuran
en el Anexo I que acompaña a la presente resolución. Estarán compuestas por cinco
miembros titulares y por el mismo número de miembros suplentes, todos ellos personal
funcionario de carrera con titulación académica igual o superior a la exigida a las personas
candidatas, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.
Corresponde a la Comisión de Selección el desarrollo y la calificación de las pruebas
selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en la realización del ejercicio, debiendo adoptar al respecto las decisiones
motivadas que estime pertinentes.
Asimismo, corresponderá a la Comisión de Selección adoptar las medidas oportunas
que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en
la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes.
2. La pertenencia a la Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la
Comisión de Selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación
política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
Las personas que formen parte de una Comisión de Selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Selección deberá exigir
a quienes la compongan declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas
circunstancias.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz
de Administración Pública se podrá nombrar personal funcionario que colabore
temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de
ejecución material y ordenación administrativa del ejercicio que le atribuya la Comisión
de Selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión de Selección y ejercerá sus
funciones de conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.
4. Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos legalmente.
5. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial
o a distancia, al menos, de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos
necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les
sustituyan.
6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la Comisión de Selección
tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Torneo, número 26,
41071 Sevilla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274485

5. En los casos en que se prevea la realización de exámenes en más de una provincia,
quienes no hayan señalado en la solicitud la casilla correspondiente a la provincia de
examen, serán incluidos en los listados de la provincia correspondiente al domicilio
señalado en la solicitud. Si la persona no tuviera domicilio en Andalucía, se incluirá en los
listados de la provincia de Sevilla.