Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-58)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en el cuerpo General de Administrativos y en el cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el sistema de concurso-oposición.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21341/10
Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto-ley 12/2022, de 29 de
noviembre, y en relación con el artículo 61, apartados 2 y 6, del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, el sistema selectivo de las personas aspirantes será el de
concurso-oposición.
La fase de oposición supondrá el 60% del total del sistema selectivo, suponiendo la
fase de concurso el 40%. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los
200 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos
fases, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser
aplicada para superar la fase de oposición.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo, en
primer lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal funcionario interino
en el cuerpo en la Administración General de la Junta de Andalucía y, en segundo lugar,
al tiempo total de servicios prestados como personal funcionario interino en todos los
cuerpos, opciones o subopciones de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se mantuviera un empate,
se aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios
de desempate:
a) Tiempo total de servicios prestados como personal funcionario interino en todos
los cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas.
b) La puntuación obtenida en la fase de oposición.
c) La puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos,
en el mismo orden en que se relacionan.
d) Mayor número de respuestas correctas en el ejercicio de la fase de oposición.
e) Menor número de respuestas incorrectas en el ejercicio de la fase de oposición.
f) En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se
resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo, especialidad, opción o
subopción sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo
con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
2. Fase de oposición Grupo C, Subgrupo C1.
La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se celebrará en primer lugar y
constará de un único ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274485
7. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su personalidad.
8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto
Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma
motivada lo que proceda.
En el supuesto de que llegara a conocimiento de la Comisión de Selección la
circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.
9. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica
el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
cada Comisión de Selección de los procesos selectivos queda clasificada conforme se
determina en el Anexo I de la presente convocatoria.
10. La Comisión de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
11. La Comisión de Selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21341/10
Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto-ley 12/2022, de 29 de
noviembre, y en relación con el artículo 61, apartados 2 y 6, del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, el sistema selectivo de las personas aspirantes será el de
concurso-oposición.
La fase de oposición supondrá el 60% del total del sistema selectivo, suponiendo la
fase de concurso el 40%. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los
200 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos
fases, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser
aplicada para superar la fase de oposición.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo, en
primer lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal funcionario interino
en el cuerpo en la Administración General de la Junta de Andalucía y, en segundo lugar,
al tiempo total de servicios prestados como personal funcionario interino en todos los
cuerpos, opciones o subopciones de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se mantuviera un empate,
se aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios
de desempate:
a) Tiempo total de servicios prestados como personal funcionario interino en todos
los cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas.
b) La puntuación obtenida en la fase de oposición.
c) La puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos,
en el mismo orden en que se relacionan.
d) Mayor número de respuestas correctas en el ejercicio de la fase de oposición.
e) Menor número de respuestas incorrectas en el ejercicio de la fase de oposición.
f) En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se
resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo, especialidad, opción o
subopción sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo
con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
2. Fase de oposición Grupo C, Subgrupo C1.
La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se celebrará en primer lugar y
constará de un único ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274485
7. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su personalidad.
8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto
Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma
motivada lo que proceda.
En el supuesto de que llegara a conocimiento de la Comisión de Selección la
circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.
9. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica
el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
cada Comisión de Selección de los procesos selectivos queda clasificada conforme se
determina en el Anexo I de la presente convocatoria.
10. La Comisión de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
11. La Comisión de Selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.