Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-58)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en el cuerpo General de Administrativos y en el cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el sistema de concurso-oposición.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21341/7
El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica
de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10%
sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad
con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de
28 de diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción
en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».
La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el anexo III, el código
numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa, que se recoge
en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso), e
incorporándolo junto con la solicitud.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la presente base.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se
hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización del ejercicio en que
consiste la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
5. Se incluirán en las bolsas de personal aspirante al nombramiento como funcionario
interino específicas y preferentes a las bolsas ordinarias vigentes ordenadas en función de
la puntuación obtenida en el proceso selectivo, previstas en el artículo 10.1 del Decretoley 12/2022, de 29 de noviembre, las personas que habiendo participado en este proceso
selectivo no lo hayan superado y hayan obtenido una puntuación igual o superior a 40
puntos. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal funcionario
interino deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo indicar
la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran prestar servicios como personal
funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá que optan por todas las provincias.
6. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, que se publicará en el BOJA, se habilitará el plazo de presentación
de solicitudes, que será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.
7. La presentación se realizará exclusivamente de forma electrónica, accediendo a la
web del empleado público de Andalucía
https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico
o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/libresolicitudes, en la que se
elaborará y presentará la solicitud de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso
obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo
y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante.
No deberá presentarse en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente,
siendo exclusivamente válida la tramitada a través de la referida dirección web del
empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico) o,
de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/libresolicitudes.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el
formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una
vez finalizado el plazo de presentación recogido en el apartado 6 de la presente base, sin
perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el anterior
quedará sin efecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274485
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21341/7
El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica
de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10%
sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad
con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de
28 de diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción
en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».
La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el anexo III, el código
numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa, que se recoge
en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso), e
incorporándolo junto con la solicitud.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la presente base.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se
hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización del ejercicio en que
consiste la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
5. Se incluirán en las bolsas de personal aspirante al nombramiento como funcionario
interino específicas y preferentes a las bolsas ordinarias vigentes ordenadas en función de
la puntuación obtenida en el proceso selectivo, previstas en el artículo 10.1 del Decretoley 12/2022, de 29 de noviembre, las personas que habiendo participado en este proceso
selectivo no lo hayan superado y hayan obtenido una puntuación igual o superior a 40
puntos. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal funcionario
interino deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo indicar
la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran prestar servicios como personal
funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá que optan por todas las provincias.
6. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, que se publicará en el BOJA, se habilitará el plazo de presentación
de solicitudes, que será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.
7. La presentación se realizará exclusivamente de forma electrónica, accediendo a la
web del empleado público de Andalucía
https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico
o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/libresolicitudes, en la que se
elaborará y presentará la solicitud de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso
obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo
y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante.
No deberá presentarse en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente,
siendo exclusivamente válida la tramitada a través de la referida dirección web del
empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico) o,
de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/libresolicitudes.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el
formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una
vez finalizado el plazo de presentación recogido en el apartado 6 de la presente base, sin
perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el anterior
quedará sin efecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274485
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía