Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-58)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en el cuerpo General de Administrativos y en el cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el sistema de concurso-oposición.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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previstos en el primer apartado de la base anterior, pasará a participar por el turno general.
Deberá en este caso, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución provisional en la que
aparezca como excluida en dicho turno general por no abono de la tasa.
3. Cada solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:
a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento
del pago de la misma.
b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad o resolución del
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) Dictamen técnico facultativo en que se fundamente la solicitud de adaptación del
ejercicio, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la base tercera de la presente
convocatoria.
d) Certificado oficial de la condición de miembro de familia numerosa alegada.
En los casos en los que los documentos relacionados en las letras b) y d) deban ser
expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria
la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga a la
comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase
de admisión de solicitudes. En de oposición o cuando la documentación haya de ser expedida
por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho
documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud de participación.
e) Documentación que acredite encontrarse en algunas de las situaciones legalmente
establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes
deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al cuerpo
al que se presenta según consta en el cuadro que figura en el apartado 1 de la base
primera de esta convocatoria, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la
solicitud para participar en la convocatoria.
El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la
solicitud que, como se establece en el apartado 6 de la presente base, se habilitará por
resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, que se publicará en el BOJA.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, estarán exentos del pago de la tasa las siguientes personas que tengan reconocida
su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias
de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación acreditativa
emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras
Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en las letras a) y d) anteriores,
cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano competente de la
Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por el Instituto
Andaluz de Administración Pública, mediante consulta telemática en la fase de admisión
de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente
solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, las
personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud
de participación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía