Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-62)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo V, para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, previstas en las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario de 2020 y 2021, así como de estabilización de empleo temporal de 2021 y 2022 en la Administración de la Junta de Andalucía.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21417/9
Sexta. Comisión de Selección.
1. Según Anexo III, se constituye la comisión de selección a las que les corresponde el
desarrollo y la calificación del proceso selectivo. Asimismo, en el ejercicio de sus labores
pondrán de manifiesto al órgano competente de la gestión del proceso, en el momento
que tengan conocimiento de ello, el incumplimiento o falta de acreditación documental
de cualquiera de los requisitos de acceso contenidos en la base segunda de la presente
resolución.
La Administración comunicará a las Organizaciones Sindicales que formen parte de
la Comisión del Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía la fecha de constitución de la comisión de selección para su conocimiento
y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.
2. Quienes ostenten la condición de miembros de la comisión deberán abstenerse
de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser
recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley. Quien presida la
comisión podrá exigir a las personas que la integran declaración expresa de no hallarse
incursas en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.
3. La comisión de selección no podrá proponer que han superado el proceso selectivo
un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
4. Durante el desarrollo de este proceso la comisión de selección resolverá todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.
5. Las personas que forman parte de la comisión de selección son responsables del
estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se
establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.
6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de selección tendrá
su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, sita en Sevilla, C/ Alberto Lista, 16 (C.P. 41071).
7. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia
y Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de la mitad más una
de las Vocalías o, en su caso, de las personas que les sustituyan.
Séptima. Gestión y desarrollo del proceso.
1. La comisión de selección procederá a la verificación de la autobaremación
y valoración de méritos alegados y acreditados. En dicho proceso de verificación, las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274577
b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado
los servicios alegados, expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal
funcionario competente.
c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Título o certificado del curso
donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, el número de horas lectivas
y, en su caso, la superación de prueba de aptitud.
d) Para las titulaciones académicas: Las de carácter universitario, con el título
expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación
o equivalencia expedida por el Ministerio competente; los no universitarios, con el título
expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa
que le resulte de aplicación.
3. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada
y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo. Los méritos
que, conforme a su Reglamento Regulador, consten inscritos en el Registro General
de Personal deberán ser expresamente alegados y autobaremados en la solicitud de
participación, aunque no precisarán de acreditación documental, debiendo señalarse
esta circunstancia en la solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21417/9
Sexta. Comisión de Selección.
1. Según Anexo III, se constituye la comisión de selección a las que les corresponde el
desarrollo y la calificación del proceso selectivo. Asimismo, en el ejercicio de sus labores
pondrán de manifiesto al órgano competente de la gestión del proceso, en el momento
que tengan conocimiento de ello, el incumplimiento o falta de acreditación documental
de cualquiera de los requisitos de acceso contenidos en la base segunda de la presente
resolución.
La Administración comunicará a las Organizaciones Sindicales que formen parte de
la Comisión del Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía la fecha de constitución de la comisión de selección para su conocimiento
y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.
2. Quienes ostenten la condición de miembros de la comisión deberán abstenerse
de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser
recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley. Quien presida la
comisión podrá exigir a las personas que la integran declaración expresa de no hallarse
incursas en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.
3. La comisión de selección no podrá proponer que han superado el proceso selectivo
un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
4. Durante el desarrollo de este proceso la comisión de selección resolverá todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.
5. Las personas que forman parte de la comisión de selección son responsables del
estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se
establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.
6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de selección tendrá
su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, sita en Sevilla, C/ Alberto Lista, 16 (C.P. 41071).
7. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia
y Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de la mitad más una
de las Vocalías o, en su caso, de las personas que les sustituyan.
Séptima. Gestión y desarrollo del proceso.
1. La comisión de selección procederá a la verificación de la autobaremación
y valoración de méritos alegados y acreditados. En dicho proceso de verificación, las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274577
b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado
los servicios alegados, expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal
funcionario competente.
c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Título o certificado del curso
donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, el número de horas lectivas
y, en su caso, la superación de prueba de aptitud.
d) Para las titulaciones académicas: Las de carácter universitario, con el título
expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación
o equivalencia expedida por el Ministerio competente; los no universitarios, con el título
expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa
que le resulte de aplicación.
3. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada
y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo. Los méritos
que, conforme a su Reglamento Regulador, consten inscritos en el Registro General
de Personal deberán ser expresamente alegados y autobaremados en la solicitud de
participación, aunque no precisarán de acreditación documental, debiendo señalarse
esta circunstancia en la solicitud.