Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-62)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo V, para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, previstas en las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario de 2020 y 2021, así como de estabilización de empleo temporal de 2021 y 2022 en la Administración de la Junta de Andalucía.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
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C) Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorará, la asistencia a un máximo
de diez cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que hayan sido organizados,
impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto
Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público
de Empleo Estatal y aquellos incluidos en el marco de los acuerdos de Formación para el
Empleo de las Administraciones Públicas.
La valoración a otorgar, que como máximo será de 19 puntos, se efectuará conforme
a los criterios siguientes:
- 0,08 puntos por hora sin pruebas de aptitud.
- 0,09 puntos por hora con pruebas de aptitud.
En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una
misma materia, aunque se repita su participación.
D) Titulaciones académicas: Se valorará, una titulación académica oficial de nivel
igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada
con las funciones de la categoría a que se aspira, con 1 punto.
La calificación final no podrá superar los 89 puntos. En caso de empate en la puntuación
final el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso de
méritos en cada apartado del baremo, por el mismo orden en que aparecen regulados en
esta convocatoria; de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de experiencia profesional,
atendiéndose a cada uno de los subapartados de dicho mérito por el orden en que se
encuentran relacionados Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el empate persiste,
se dirimirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético,
comenzando por la letra «V», según Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado
del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas
que se convoquen a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de la presente resolución y que se celebren durante el año (BOJA núm.12, de 19 de enero).
2.2. Personas aspirantes que optan a plazas vinculadas a ofertas de empleo público
de estabilización de empleo temporal (Anexo II. Apartado 2).
La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el
siguiente baremo:
A) Experiencia profesional: Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de
64 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta
en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía: 0,02 puntos por día.
b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos
a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones
Públicas o empresas públicas o privadas: 0,009 puntos por día.
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese
sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en
la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del
citado Convenio Colectivo.
En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de
colaboración social, los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.
B) Antigüedad en las Administraciones Públicas: Se valorará la antigüedad en las
Administraciones Públicas, con un máximo de 20 puntos, a razón de 0,003 puntos por día.
C) Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorará la asistencia a un máximo
de diez cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que hayan sido organizados,
impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto
Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274577
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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C) Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorará, la asistencia a un máximo
de diez cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que hayan sido organizados,
impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto
Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público
de Empleo Estatal y aquellos incluidos en el marco de los acuerdos de Formación para el
Empleo de las Administraciones Públicas.
La valoración a otorgar, que como máximo será de 19 puntos, se efectuará conforme
a los criterios siguientes:
- 0,08 puntos por hora sin pruebas de aptitud.
- 0,09 puntos por hora con pruebas de aptitud.
En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una
misma materia, aunque se repita su participación.
D) Titulaciones académicas: Se valorará, una titulación académica oficial de nivel
igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada
con las funciones de la categoría a que se aspira, con 1 punto.
La calificación final no podrá superar los 89 puntos. En caso de empate en la puntuación
final el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso de
méritos en cada apartado del baremo, por el mismo orden en que aparecen regulados en
esta convocatoria; de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de experiencia profesional,
atendiéndose a cada uno de los subapartados de dicho mérito por el orden en que se
encuentran relacionados Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el empate persiste,
se dirimirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético,
comenzando por la letra «V», según Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado
del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas
que se convoquen a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de la presente resolución y que se celebren durante el año (BOJA núm.12, de 19 de enero).
2.2. Personas aspirantes que optan a plazas vinculadas a ofertas de empleo público
de estabilización de empleo temporal (Anexo II. Apartado 2).
La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el
siguiente baremo:
A) Experiencia profesional: Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de
64 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta
en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía: 0,02 puntos por día.
b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos
a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones
Públicas o empresas públicas o privadas: 0,009 puntos por día.
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese
sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en
la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del
citado Convenio Colectivo.
En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de
colaboración social, los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.
B) Antigüedad en las Administraciones Públicas: Se valorará la antigüedad en las
Administraciones Públicas, con un máximo de 20 puntos, a razón de 0,003 puntos por día.
C) Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorará la asistencia a un máximo
de diez cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que hayan sido organizados,
impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto
Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274577
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía