Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-62)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo V, para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, previstas en las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario de 2020 y 2021, así como de estabilización de empleo temporal de 2021 y 2022 en la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21417/6
Cuarta. Sistema Selectivo.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la selección del personal,
se llevará a cabo a través del sistema de concurso.
2. El concurso consistirá en la valoración por la comisión de selección, con arreglo a
los baremos diferenciados que se detallan a continuación, según corresponda seleccionar
a personas adjudicatarias de plazas vinculadas de Ofertas de Empleo Público de
carácter ordinario o integradas en las Ofertas de Empleo Público de estabilización del
empleo temporal, de los méritos alegados, y acreditados por las personas participantes,
referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente
convocatoria. El número de personas aspirantes seleccionadas en cada categoría no
podrá ser superior al de plazas convocadas según desglose de plazas efectuado en los
apartados 1 y 2, del Anexo II.
2.1. Personas aspirantes que optan a plazas vinculadas a ofertas de empleo público
de carácter ordinario (Anexo II. Apartado 1).
La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el
siguiente baremo:
A) Experiencia profesional: Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de
54 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta
en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía: 0,020 puntos por día.
b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos
a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones
Públicas o empresas públicas o privadas: 0,010 puntos por día.
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese
sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en
la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del
citado Convenio Colectivo.
En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen
de colaboración social, los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho
Administrativo.
B) Antigüedad en las Administraciones Públicas: Se valorará la antigüedad en las
Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0,003 puntos por día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274577
requisitos a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. En caso de
oposición o cuando la documentación (certificados de discapacidad, Resoluciones del
Instituto Nacional de la Seguridad Social o dictámenes técnicos facultativos), haya de ser
expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas,
dichos documentos deberán ser inexcusablemente aportados junto con la solicitud de
participación.
d) Documentación acreditativa de los méritos autobaremados en los términos
recogidos en la base séptima.
4. En cualquier momento del proceso, y en todo caso respecto de las personas
propuestas como seleccionadas en las listas provisionales a las que se refiere el
apartado 2 de la base séptima, los órganos competentes en la gestión y desarrollo del
proceso podrán comprobar que la solicitud de participación ha sido presentada en tiempo
y forma, y que va acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos exigidos conforme al apartado anterior, no participando en el proceso selectivo
aquellas que no respondan a estas previsiones. Asimismo, la comisión de selección no
valorará la documentación justificativa de méritos, cuando no haya sido incorporada en
tiempo y forma durante el plazo de presentación de solicitudes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21417/6
Cuarta. Sistema Selectivo.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la selección del personal,
se llevará a cabo a través del sistema de concurso.
2. El concurso consistirá en la valoración por la comisión de selección, con arreglo a
los baremos diferenciados que se detallan a continuación, según corresponda seleccionar
a personas adjudicatarias de plazas vinculadas de Ofertas de Empleo Público de
carácter ordinario o integradas en las Ofertas de Empleo Público de estabilización del
empleo temporal, de los méritos alegados, y acreditados por las personas participantes,
referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente
convocatoria. El número de personas aspirantes seleccionadas en cada categoría no
podrá ser superior al de plazas convocadas según desglose de plazas efectuado en los
apartados 1 y 2, del Anexo II.
2.1. Personas aspirantes que optan a plazas vinculadas a ofertas de empleo público
de carácter ordinario (Anexo II. Apartado 1).
La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el
siguiente baremo:
A) Experiencia profesional: Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de
54 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta
en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía: 0,020 puntos por día.
b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos
a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones
Públicas o empresas públicas o privadas: 0,010 puntos por día.
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese
sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en
la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del
citado Convenio Colectivo.
En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen
de colaboración social, los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho
Administrativo.
B) Antigüedad en las Administraciones Públicas: Se valorará la antigüedad en las
Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0,003 puntos por día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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requisitos a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. En caso de
oposición o cuando la documentación (certificados de discapacidad, Resoluciones del
Instituto Nacional de la Seguridad Social o dictámenes técnicos facultativos), haya de ser
expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas,
dichos documentos deberán ser inexcusablemente aportados junto con la solicitud de
participación.
d) Documentación acreditativa de los méritos autobaremados en los términos
recogidos en la base séptima.
4. En cualquier momento del proceso, y en todo caso respecto de las personas
propuestas como seleccionadas en las listas provisionales a las que se refiere el
apartado 2 de la base séptima, los órganos competentes en la gestión y desarrollo del
proceso podrán comprobar que la solicitud de participación ha sido presentada en tiempo
y forma, y que va acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos exigidos conforme al apartado anterior, no participando en el proceso selectivo
aquellas que no respondan a estas previsiones. Asimismo, la comisión de selección no
valorará la documentación justificativa de méritos, cuando no haya sido incorporada en
tiempo y forma durante el plazo de presentación de solicitudes.