Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-62)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo V, para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, previstas en las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario de 2020 y 2021, así como de estabilización de empleo temporal de 2021 y 2022 en la Administración de la Junta de Andalucía.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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Dicha participación se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la
página web del Emplead@ (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), de la
siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de
uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en
tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la no consideración del mismo y
la imposibilidad de participar en el proceso selectivo. Las personas aspirantes quedarán
vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, sin que puedan
efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de participación
recogido en el presente apartado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo
dentro de plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto.
Una vez realizada la presentación telemática se generará automáticamente un
justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, fecha y hora que
acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo, así como la puntuación
total de su autobaremo según categoría y tipo de oferta. Dicho justificante servirá de
acreditación de su correcta presentación.
2. Se identificará por las personas participantes su opción por participar a las
plazas contenidas en el Anexo II Apartado 1 (Ofertas Ordinarias), a las reflejadas en
el Anexo II Apartado 2 (Oferta para la estabilización del empleo temporal), o a ambas
si así lo expresaran. En cualquier caso, se consignará de forma inequívoca el orden
de preferencia entre las categorías solicitadas en el lugar reseñado para ello en la
solicitud. En caso de no hacer constar el orden de preferencia o éste resultara equívoco
se entenderá que ésta se corresponde con el orden en que se citan las categorías en la
base primera de la presente convocatoria.
3. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Título académico oficial, o documento acreditativo de la formación académica o
laboral.
Las titulaciones académicas oficiales de carácter universitario se acreditarán con
el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de
homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente; los no universitarios,
con el título expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la
normativa que le resulte de aplicación.
En el supuesto de que dicho requisito de acceso se pretenda satisfacer con formación
laboral la acreditación se efectuará a través de título o certificado del curso donde conste
la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.
En el supuesto de que dicho requisito de acceso se pretenda satisfacer con experiencia
profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía
deberán incorporarse los contratos de trabajo que detallen la categoría profesional en
la que se han prestado los servicios y vida laboral. En su caso, en cualquier momento
del proceso se podrá requerir a la persona participante la incorporación del convenio
colectivo donde se recojan las funciones desarrolladas en la categoría profesional.
b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad, o Resolución del
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) Dictamen Técnico Facultativo que determine reconocimiento de una discapacidad
intelectual.
En los casos en los que los documentos relacionados en las letras b) y c) deban ser
expedidos por los órganos competentes de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía no resultará necesaria la incorporación
del mismo, siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de estos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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