Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-62)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo V, para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, previstas en las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario de 2020 y 2021, así como de estabilización de empleo temporal de 2021 y 2022 en la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21417/4
Tercera. Solicitudes.
1. La participación y la autobaremación de méritos, una por categoría profesional
interesada, se ajustarán al modelo oficial referido en el Anexo I de la presente
resolución. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, se habilitará el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días
hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la referida resolución en el
citado Boletín Oficial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274577
En el caso de no contar con la formación académica requerida, se entenderá que
se está en posesión de formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado
experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres
meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha
categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración
efectiva de al menos 50 horas.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de
las Disposiciones de Derecho Comunitario.
d) Tener oficialmente reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33%
con reconocimiento de discapacidad intelectual, con efectos anteriores a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con el artículo 12.4 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, las personas
aspirantes que participen en la presente convocatoria no podrán participar en ningún otro
turno para acceder a la misma categoría profesional, que se convoque en ejecución de
las Ofertas de Empleo Público correspondientes a 2020, 2021 y 2022.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a la categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará conforme a
lo indicado en la base séptima por las personas aspirantes que sean propuestas como
seleccionadas.
f) No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el
caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni
haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía
en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.
3. Para participar en este proceso selectivo bastará con que quienes presenten
solicitud de participación declaren en el correspondiente apartado del formulario que
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán, en el supuesto
de que no deban ser incorporados con el formulario de participación conforme a la
base tercera, según lo dispuesto en el apartado 9 de la base séptima estarán exentos
de justificación documental aquellas condiciones y requisitos recogidos en el apartado
anterior que, conforme al Reglamento Regulador del Registro General de Personal de la
Junta de Andalucía, consten inscritos en el mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21417/4
Tercera. Solicitudes.
1. La participación y la autobaremación de méritos, una por categoría profesional
interesada, se ajustarán al modelo oficial referido en el Anexo I de la presente
resolución. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, se habilitará el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días
hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la referida resolución en el
citado Boletín Oficial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274577
En el caso de no contar con la formación académica requerida, se entenderá que
se está en posesión de formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado
experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres
meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha
categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración
efectiva de al menos 50 horas.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de
las Disposiciones de Derecho Comunitario.
d) Tener oficialmente reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33%
con reconocimiento de discapacidad intelectual, con efectos anteriores a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con el artículo 12.4 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, las personas
aspirantes que participen en la presente convocatoria no podrán participar en ningún otro
turno para acceder a la misma categoría profesional, que se convoque en ejecución de
las Ofertas de Empleo Público correspondientes a 2020, 2021 y 2022.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a la categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará conforme a
lo indicado en la base séptima por las personas aspirantes que sean propuestas como
seleccionadas.
f) No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el
caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni
haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía
en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.
3. Para participar en este proceso selectivo bastará con que quienes presenten
solicitud de participación declaren en el correspondiente apartado del formulario que
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán, en el supuesto
de que no deban ser incorporados con el formulario de participación conforme a la
base tercera, según lo dispuesto en el apartado 9 de la base séptima estarán exentos
de justificación documental aquellas condiciones y requisitos recogidos en el apartado
anterior que, conforme al Reglamento Regulador del Registro General de Personal de la
Junta de Andalucía, consten inscritos en el mismo.