Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-62)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo V, para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, previstas en las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario de 2020 y 2021, así como de estabilización de empleo temporal de 2021 y 2022 en la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Quienes participen en la presente convocatoria deberán reunir todos y cada
uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la categoría profesional
a la que participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma. La
veracidad de tales extremos deberá ser objeto de declaración expresa y responsable por
cada persona solicitante, conforme al apartado correspondiente del formulario vigente de
solicitud de participación.
2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las
categorías profesionales convocadas son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión
Europea.
También podrán participar:
El cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separadas
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes
y los de su cónyuge, que vivan a su cargo y sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se
refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la disposición transitoria
séptima de la misma norma.
c) Estar en posesión de nivel de formación equivalente a Educación Primaria, del
Certificado de Escolaridad o de la acreditación de los años cursados y de las calificaciones
obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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la Administración General de la Junta de Andalucía, y en el vigente Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. El número de plazas convocadas por categoría profesional queda determinado
en Anexo II, figurando estas desglosadas, según estén vinculadas a la ejecución de las
Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario (Apartado 1), o incluidas en las Ofertas
de Empleo Público de estabilización del empleo temporal (Apartado 2), las cuales estarán
sujetas a un procedimiento diferenciado en su adjudicación.
4. En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de
discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas de empleo público hasta un límite del
10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las
del cupo general de las respectivas convocatorias de acceso libre.
5. Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria
podrán concursar de forma simultánea a cualquiera de las categorías profesionales
convocadas, pudiendo a su vez, optar a la provisión de las plazas contenidas en el apartado
1 del Anexo II, vinculadas a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público de carácter
ordinario y/o a la provisión de las plazas contenidas en el apartado 2 del Anexo II, vinculadas
a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal.
En este supuesto, si la persona aspirante resultara seleccionada en plazas vinculadas al
proceso de estabilización, se excluirá de la selección de plazas vinculadas a la Oferta de
Empleo Público de carácter ordinario.