Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-61)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan, por el sistema de concurso-oposición, procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2020 y 2021 (carácter ordinario) y 2022 (estabilización).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, desarrolla los elementos que conforman el marco
jurídico para el funcionamiento electrónico de las Administraciones Públicas recogidos
tanto en la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, como en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ha supuesto un hito que
va a conllevar un cambio sustancial en la concepción de la temporalidad en el empleo
público; el mandato de reducirla obliga a dotar, tal y como se señala en su preámbulo,
los procesos de acceso al empleo público de «agilidad y celeridad» para permitir que la
incorporación de personal a las distintas Administraciones Publicas se realice en tiempo
razonable y poder así garantizar la prestación de los servicios públicos. Para ello, en este
contexto y con la finalidad de dotar de la máxima celeridad el desarrollo de los procesos
de acceso a la condición de personal laboral fijo se han introducido modificaciones en los
mismos, de forma que se reduzcan sustancialmente los plazos de resolución, sin merma
de las garantías inherentes y salvaguardando los principios constitucional y legalmente
establecidos.
La Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de
la Junta de Andalucía, en su reunión de fecha 7 de junio de 2021, acordó la acumulación
de los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público ordinarias correspondientes
a los años 2020 y 2021, y finalmente, por unanimidad en reunión extraordinaria de la
Comisión de Convenio de fecha 13 de mayo de 2022, se acordó la acumulación de la
Oferta Empleo Público para la estabilización de empleo temporal 2022.
En su virtud, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, a
propuesta del Instituto Andaluz de Administración Pública, en cumplimiento de dichas
previsiones, previa negociación en la Comisión del Convenio en sus reuniones de fecha 25
de octubre y de 15 de noviembre de 2022, al amparo de lo establecido en la Ley 6/1985,
de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así
como en el artículo 12.1c) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
resuelve convocar procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo
en las categorías profesionales de los Grupos I y II, de acuerdo con las siguientes

Primera. Normas generales.
1. Se convocan procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral
de carácter fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II que se relacionan:
Grupo I: Titulado Superior (1009); Psicólogo (1030); y Médico (1041).
Grupo II: Titulado de Grado Medio (2009); Diplomado/a en Trabajo Social o equivalente
(2010); Diplomado/a en Enfermería (2020); Fisioterapeuta (2030); Educador/a (2060);
Educador/a de Centros Sociales (2061); Monitor/a Ocupacional (2070); Educador/a Infantil
(2071); y Restaurador/a (2080).
2. El número de plazas convocadas por categoría profesional y cupo, turno libre o
discapacidad (general o enfermedad mental) queda determinado en Anexo II, figurando
estas desglosadas, según estén vinculadas a la ejecución de las Ofertas de Empleo
Público de carácter ordinario (apartado 1) o incluidas en las Ofertas de Empleo Público
de estabilización del empleo temporal (apartado 2), las cuales estarán sujetas a un
procedimiento diferenciado en su adjudicación.
3. En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de
discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas de empleo público hasta un límite
del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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BASES