Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-61)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan, por el sistema de concurso-oposición, procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2020 y 2021 (carácter ordinario) y 2022 (estabilización).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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Novena. Relación de personas seleccionadas y petición de destino.
1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 4 de la base octava, en aquellas
categorías profesionales en las que se convocan plazas en Decretos de Ofertas de
Empleo Público de carácter ordinario y para la estabilización del empleo temporal,
las comisiones de selección procederán, en primer lugar, a la verificación de la
autobaremación y valoración de méritos alegados de aquellas personas participantes que
hayan optado por la adjudicación de plazas vinculadas a las Ofertas de Empleo Público
para la estabilización del empleo temporal (Anexo II, apartado 2). En dicho proceso de
verificación, las comisiones de selección podrán minorar la puntuación consignada por
las personas aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de
méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos.
2. Ultimada la calificación de las personas aspirantes aprobadas, la comisión de
selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 7 de la base primera,
la lista provisional de personas seleccionadas, con indicación de la puntuación obtenida
tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme
a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.
La publicación de estos listados podrá comprender conjuntamente todas las categorías
profesionales convocadas, o bien realizarse por categoría o categorías concretas.
Contra esta lista podrán presentarse alegaciones de forma electrónica, que no
tendrán carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones
serán decididas en la relación definitiva de personas seleccionadas.
La tramitación de las alegaciones y la vista de expedientes se realizarán
electrónicamente por todas las personas participantes interesadas, en la forma en que se
determine en la publicación de la lista provisional de personas seleccionadas.
3. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su
caso presentadas, el órgano de selección hará pública, en los mismos lugares previstos
en el apartado 7 de la base primera, la relación definitiva de personas seleccionadas
por orden de puntuación con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del
proceso selectivo y la elevará como propuesta a la persona titular de la Dirección General
de Recursos Humanos y Función Pública para su correspondiente tramitación. La misma
persona aspirante no podrá figurar seleccionada en más de una categoría.
Contra esta lista definitiva de personas seleccionadas podrá interponerse recurso de
alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga
pública, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto
93/2006, de 22 de mayo, las personas con discapacidad que resulten seleccionadas que
necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General
de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán
comunicarlo por medios electrónicos en el plazo de diez días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas seleccionadas.
5. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública les podrá requerir la información que estime necesaria en
orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la
procedencia de la adaptación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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10. A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos
en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima
necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante
y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.