Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-61)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan, por el sistema de concurso-oposición, procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2020 y 2021 (carácter ordinario) y 2022 (estabilización).
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21377/14
En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen
de colaboración social, los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho
Administrativo.
B) Antigüedad en las Administraciones Públicas: Se valorará la antigüedad en las
Administraciones Públicas, con un máximo de 20 puntos, a razón de 0,005 puntos por día.
II. Otros méritos: Se valorarán con un máximo de 5 puntos:
A) Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorará la asistencia a un máximo
de diez cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que hayan sido organizados,
impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto
Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público
de Empleo Estatal y aquellos incluidos en el marco de los Acuerdos de Formación para el
Empleo de las Administraciones Públicas.
La valoración a otorgar se efectuará conforme a los criterios siguientes:
- 0,05 puntos por hora sin pruebas de aptitud.
- 0,055 puntos por hora con pruebas de aptitud.
En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una
misma materia, aunque se repita su participación.
B) Titulación académica: Se valorará 1 punto por cada titulación académica oficial
de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente
relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira.
C) Se valorará la superación de ejercicios para el acceso a la condición de laboral
fijo en la categoría profesional a que se pretende acceder, a razón de 1 punto por cada
ejercicio superado.
8. Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la
presentación de los documentos siguientes:
a) Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo que detallen la categoría
profesional en la que se han prestado los servicios. No se precisará la aportación de
la documentación acreditrativa de las relaciones laborales que consten inscritas en el
Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a los
contratos habrá de añadirse informe de vida laboral.
b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado
los servicios alegados, expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal
funcionario competente.
c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Título o certificado del curso
donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, el número de horas lectivas
y, en su caso, la superación de prueba de aptitud.
d) Para las titulaciones académicas: Con el título expedido, con la certificación
supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el
Ministerio competente.
e) Para la acreditación de la superación de ejercicios de acceso a la condición
de laboral fijo en la categoría profesional a que se pretende acceder en el ámbito del
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
no será necesario aportar certificado de superación, dado que el Instituto Andaluz de
Administración Pública tendrá acceso a esta información.
9. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada
y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo. Los méritos
que, conforme a su Reglamento Regulador consten inscritos en el Registro General de
Personal, deberán ser expresamente alegados y autobaremados, aunque no precisarán
de acreditación documental, debiendo señalarse esta circunstancia en el formulario de
autobaremo referido en el apartado 4 de la presente base.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274566
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21377/14
En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen
de colaboración social, los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho
Administrativo.
B) Antigüedad en las Administraciones Públicas: Se valorará la antigüedad en las
Administraciones Públicas, con un máximo de 20 puntos, a razón de 0,005 puntos por día.
II. Otros méritos: Se valorarán con un máximo de 5 puntos:
A) Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorará la asistencia a un máximo
de diez cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que hayan sido organizados,
impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto
Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público
de Empleo Estatal y aquellos incluidos en el marco de los Acuerdos de Formación para el
Empleo de las Administraciones Públicas.
La valoración a otorgar se efectuará conforme a los criterios siguientes:
- 0,05 puntos por hora sin pruebas de aptitud.
- 0,055 puntos por hora con pruebas de aptitud.
En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una
misma materia, aunque se repita su participación.
B) Titulación académica: Se valorará 1 punto por cada titulación académica oficial
de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente
relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira.
C) Se valorará la superación de ejercicios para el acceso a la condición de laboral
fijo en la categoría profesional a que se pretende acceder, a razón de 1 punto por cada
ejercicio superado.
8. Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la
presentación de los documentos siguientes:
a) Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo que detallen la categoría
profesional en la que se han prestado los servicios. No se precisará la aportación de
la documentación acreditrativa de las relaciones laborales que consten inscritas en el
Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a los
contratos habrá de añadirse informe de vida laboral.
b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado
los servicios alegados, expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal
funcionario competente.
c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Título o certificado del curso
donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, el número de horas lectivas
y, en su caso, la superación de prueba de aptitud.
d) Para las titulaciones académicas: Con el título expedido, con la certificación
supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el
Ministerio competente.
e) Para la acreditación de la superación de ejercicios de acceso a la condición
de laboral fijo en la categoría profesional a que se pretende acceder en el ámbito del
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
no será necesario aportar certificado de superación, dado que el Instituto Andaluz de
Administración Pública tendrá acceso a esta información.
9. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada
y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo. Los méritos
que, conforme a su Reglamento Regulador consten inscritos en el Registro General de
Personal, deberán ser expresamente alegados y autobaremados, aunque no precisarán
de acreditación documental, debiendo señalarse esta circunstancia en el formulario de
autobaremo referido en el apartado 4 de la presente base.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274566
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía