Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-61)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan, por el sistema de concurso-oposición, procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2020 y 2021 (carácter ordinario) y 2022 (estabilización).
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
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La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el
siguiente baremo:
A) Experiencia profesional: Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de
54 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta
en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía: 0,020 puntos por día.
b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos
a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones
Públicas o empresas públicas o privadas: 0,010 puntos por día.
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese
sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en
la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del
citado Convenio Colectivo.
En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen
de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho
Administrativo.
B) Antigüedad en las Administraciones Públicas: Se valorará la antigüedad en las
Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0,003 puntos por día.
C) Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorará la asistencia a un máximo
de diez cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que hayan sido organizados,
impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto
Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público
de Empleo Estatal y aquellos incluidos en el marco de los Acuerdos de Formación para el
Empleo de las Administraciones Públicas.
La valoración a otorgar, que como máximo será de 19 puntos, se efectuará conforme
a los criterios siguientes:
- 0,08 puntos por hora sin pruebas de aptitud.
- 0,09 puntos por hora con pruebas de aptitud.
En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una
misma materia, aunque se repita su participación.
D) Titulación académica: Se valorará, una titulación académica oficial de nivel igual o
superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las
funciones de la categoría a que se aspira, con 1 punto.
7.2. Personas aspirantes que optan a plazas vinculadas a ofertas de empleo público
de estabilización de empleo temporal (Anexo II. Apartado 2).
La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el
siguiente baremo:
I. Méritos profesionales:
A) Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 64 puntos, de acuerdo
con la siguiente graduación:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta
en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía: 0,02 puntos por día.
b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos
a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones
Públicas o empresas públicas o privadas: 0,009 puntos por día.
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese
sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en
la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del
citado Convenio Colectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274566
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21377/13
La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el
siguiente baremo:
A) Experiencia profesional: Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de
54 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta
en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía: 0,020 puntos por día.
b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos
a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones
Públicas o empresas públicas o privadas: 0,010 puntos por día.
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese
sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en
la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del
citado Convenio Colectivo.
En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen
de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho
Administrativo.
B) Antigüedad en las Administraciones Públicas: Se valorará la antigüedad en las
Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0,003 puntos por día.
C) Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorará la asistencia a un máximo
de diez cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que hayan sido organizados,
impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto
Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público
de Empleo Estatal y aquellos incluidos en el marco de los Acuerdos de Formación para el
Empleo de las Administraciones Públicas.
La valoración a otorgar, que como máximo será de 19 puntos, se efectuará conforme
a los criterios siguientes:
- 0,08 puntos por hora sin pruebas de aptitud.
- 0,09 puntos por hora con pruebas de aptitud.
En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una
misma materia, aunque se repita su participación.
D) Titulación académica: Se valorará, una titulación académica oficial de nivel igual o
superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las
funciones de la categoría a que se aspira, con 1 punto.
7.2. Personas aspirantes que optan a plazas vinculadas a ofertas de empleo público
de estabilización de empleo temporal (Anexo II. Apartado 2).
La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el
siguiente baremo:
I. Méritos profesionales:
A) Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 64 puntos, de acuerdo
con la siguiente graduación:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta
en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía: 0,02 puntos por día.
b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos
a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones
Públicas o empresas públicas o privadas: 0,009 puntos por día.
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese
sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en
la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del
citado Convenio Colectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274566
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía