Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-61)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan, por el sistema de concurso-oposición, procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2020 y 2021 (carácter ordinario) y 2022 (estabilización).
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21377/12

2.3. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo
excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan.
2.4. La comisión de selección tomará las medidas necesarias para que las personas
aspirantes con discapacidad puedan realizar el ejercicio contando con las adaptaciones
que les permitan gozar de condiciones similares a las del resto de participantes. Para ello
es necesario que las personas con discapacidad que necesiten adaptación de tiempo y
medios para la realización del ejercicio lo hagan constar en su solicitud, en el espacio
reservado a tal efecto.
2.5. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso
selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su
situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las
pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que
se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de
selección, debiendo realizarse las pruebas en todo caso antes de la publicación de la
lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
3. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la comisión de
selección de los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, referidos al día
de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria,
de acuerdo con el baremo que se detalla en el apartado 7 de esta base.
4. Por resolución del titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración
Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se abrirá el plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para que las personas
aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consten en la relación citada en el
apartado 2.2 de esta base, procedan a la presentación electrónica del autobaremo de
sus méritos y, en su caso, al aporte de la documentación acreditativa de los mismos,
conforme al baremo establecido en el apartado 7 de esta base. El modelo de autobaremo
se publicará con la citada resolución.
5. Los méritos a valorar por la comisión de selección, a efectos de determinar la
puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados
documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de
autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con anterioridad al inicio de ese
plazo o con posterioridad a la finalización del mismo, ni aquellos méritos no autobaremados
y acreditados. Esta autobaremación vinculará a la comisión de selección, en el sentido de
que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados
por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por
las mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos. En el supuesto de que el
mérito experiencia profesional sea autobaremado en subapartados erróneos, la comisión
podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento
de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en dicho mérito.
En cualquier caso, para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los
méritos experiencia y antigüedad, todos los aspirantes deberán tomar en consideración
la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral.
Respecto a los cursos de formación, las personas interesadas deberán indicar
expresamente en el formulario de autobaremo los cursos que se alegan para su
baremación.
6. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada
para superar la fase de oposición.
7. Baremación aplicable a la fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 89
puntos.
7.1. Personas aspirantes que optan a plazas vinculadas a ofertas de empleo público
de carácter ordinario (Anexo II. Apartado 1).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274566

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía