Autoridades y personal. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/535-49)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se convoca el proceso selectivo para los puestos de naturaleza estructural distintos al colectivo de Infoca, incluidos en la Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización de empleo temporal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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Será imprescindible para obtener un puesto mediante relación laboral fija de esta
convocatoria y acceder a la bolsa de empleo temporal, que la puntuación obtenida por la
persona aspirante sea igual o superior a 50 puntos.
En el caso de producirse empate en la puntuación total se atenderá:
• En primer lugar, la persona que a la fecha de publicación en BOJA de la presente
convocatoria haya ocupado de manera efectiva durante mas tiempo el puesto al que
se opta. Se entenderá a estos efectos como tiempo de ocupación efectiva del puesto
al que se opta, el desempeñado por personal en situación de promoción o como
responsable de aquel, en calidad de Jefatura técnica, Jefatura de departamento,
Jefatura de Area…
• En segundo lugar, a la mayor puntuación en el mérito A1 de la tabla de baremación
que figura en la base séptima; en caso de persistir el empate se atenderá a la mayor
puntuación en el A1+A2, y así sucesivamente hasta la totalidad de los méritos.
• En caso de mantenerse el empate, tendrá prioridad el género subrepresentado.
• De ser necesario un último criterio de desempate, se ordenarán según el número
formado por los dígitos cuarto, quinto, sexto y séptimo del NIF o NIE (únicos dígitos
que se mostrarán de dichos documentos en los listados publicados), siguiendo
un orden ascendente a partir del número que haya resultado elegido en el sorteo
que anualmente se celebre en el seno del Comité de Selección de la Oferta de
Empleo, entre el 0 y el 9999. En caso de empate de este número, se hará el mismo
procedimiento para el octavo número del NIF o NIE.
Contra la resolución de la Dirección Gerencia, que pone fin a la vía administrativa,
cabrá interponerse los recursos que procedan por vía administrativa o ante la jurisdicción
competente, según se indique en la propia resolución.

El Comité de Selección procederá a la revisión de la valoración de los méritos
consignados en el autobaremo, con arreglo al baremo que corresponde a cada puesto,
determinando la procedencia de los méritos, su acreditación documental y atendiendo
al limite de puntos establecidos para cada uno de los bloques de méritos, pudiendo tras
dicha revisión, variar la puntuación registrada en el autobaremo por la persona aspirante.
La fecha a considerar, a efectos de valoración de los méritos, será el día previo a la
fecha de inicio del plazo de recepción de solicitudes (30 abril 2023 a las 23,59 horas)
Los méritos a valorar por el Comité de Selección, a efectos de determinar la
puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados
documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de
autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con anterioridad al inicio
de ese plazo o con posterioridad a la finalización del mismo, ni aquellos méritos no
autobaremados. Esta autobaremación vinculará al Comité de Selección, en el sentido de
que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados
por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada
por las mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos. En el supuesto de
que el mérito experiencia profesional sea autobaremado en subapartados erróneos, el
Comité podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar
aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en dicho mérito. En
cualquier caso, para la cumplimentación de los apartados correspondientes al mérito de
experiencia, todos los aspirantes deberán tomar en consideración la información relativa
a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral.
A) Principios generales para la valoración.
1. Mérito de experiencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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BASE NÚM. 7. VALORACIÓN DE MÉRITOS