Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-5)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada
por la entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria presentará la justificación a través de
las siguientes direcciones electrónicas:
Para la línea 1 de pymes comerciales:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/
loginjs?procedimiento=460&conCertificado=1
Para la línea 2 de asociaciones comerciales:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/
loginjs?procedimiento=461&conCertificado=1
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes a contar
desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada
establecido en la resolución de concesión.
En el supuesto de que la subvención financie exclusivamente gastos realizados con
anterioridad a la concesión de la misma, el plazo máximo de un mes para aportar la
justificación comenzará a computar desde la fecha de la propia resolución de concesión.
3. Transcurrido el plazo de justificación sin que la misma se haya presentado,
los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la entidad
beneficiaria para que aporte la documentación en el plazo máximo de quince días. La
falta de presentación en este nuevo plazo es causa de reintegro. La presentación de la
justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona
beneficiaria de las sanciones que, conforme al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, pudieran corresponder.
4. La forma de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos, que será cumplimentada según modelo normalizado.
En dicha memoria, la persona representante legal manifestará expresamente que se
ha cumplido el objeto de la subvención y que, en su caso, los bienes serán destinados
al fin para el que se concedió durante el período establecido en las presentes bases
reguladoras.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago, indicando las desviaciones acaecidas respecto al
presupuesto presentado junto con la solicitud.
2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior, acompañados de la documentación acreditativa de su
pago. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de
febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de
los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que
tengan un importe inferior a 3.000 €, sin perjuicio de que las mismas se conserven por el
beneficiario a efectos de cualquier control financiero posterior.
3.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, deba haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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