Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-5)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21610/31

Artículo 25. Comprobación de la justificación de la subvención.
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano concedente
efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo máximo de seis meses a partir
de su presentación, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
2. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de
la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación
aportada por el beneficiario. La comprobación formal para la liquidación de la subvención
comprenderá exclusivamente los siguientes documentos:
a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y la fecha de pago, y en su caso,
las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto que sirvió de base para la concesión.
c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, deba haber solicitado la persona o entidad beneficiaria, cuando el importe
de un gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público
3. Respecto a las facturas o documentos de valor probatorio análogo aportadas por
los interesados, serán objeto de comprobación por los órganos gestores, en los cuatro
años siguientes sobre la base de una muestra representativa del 10% de los gastos por
importe igual superior a 3.000 € incluidos en las justificaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274817

5. En el caso en que los justificantes sean facturas, habrán de contar con los datos
formales exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado
por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación, o norma que lo sustituya.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
7. Conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de
modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el
fraude, no se admitirán pagos en efectivo a una misma persona o entidad proveedora por
importe igual o superior a 1.000 euros. A estos efectos, se entenderán por efectivo los
siguientes medios establecidos por el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: el papel moneda
y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los efectos negociables o medios de
pago al portador, las tarjetas prepago, cuando no estén vinculadas a una cuenta bancaria
y las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.
8. En la justificación habrá de acreditarse, en su caso, el importe y aplicación de los
fondos propios u otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.
La entidad aportará la documentación justificativa de todos los gastos incurridos
para la ejecución del proyecto, que se corresponderá con el presupuesto aceptado de la
inversión subvencionable, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida
fuese inferior.
9. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la
existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona o entidad
beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su
corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de
modo que impiden comprobar el cumplimiento, conllevará el inicio del correspondiente
expediente de reintegro.