Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-5)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21610/29
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas
o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la
subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden
a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo
con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin,
dichos órganos tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 26 de estas bases,
sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 24. Forma y plazo de justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente
de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto
total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. La
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la
aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274817
Artículo 23. Forma y secuencia del pago.
1. El abono de la subvención se efectuará realizando un pago anticipado por el
importe máximo del 50% del importe de la subvención concedida, que se tramitará tras
la notificación de la subvención. En los supuestos en que el importe de la subvención sea
igual o inferior a 6.000 € se abonará el 100% de la subvención en concepto de anticipo. El
resto de la subvención se abonará una vez que la entidad haya acreditado el cumplimiento
de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto
subvencionado y el gasto realizado, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
No obstante, cuando así se establezca por acuerdo de Consejo de Gobierno, la
subvención se podrá acoger al supuesto excepcional recogido en el artículo 29.1.c) de
la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021, prorrogado al ejercicio 2022, conforme al Decreto 286/2021,
de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe
ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
el ejercicio 2022, según el cual, podrá abonarse hasta el cien por cien del importe de
«aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del
órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o
humanitario». En este caso, el pago de la subvención se efectuará en la forma de pago
anticipado en un único pago el 100% de la subvención concedida, con anterioridad a la
justificación de la realización de la actuación o proyecto.
No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo.
2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad
beneficiaria indicada en su solicitud, que ha de figurar de alta en el Fichero Central de
Personas Acreedoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21610/29
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas
o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la
subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden
a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo
con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin,
dichos órganos tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 26 de estas bases,
sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 24. Forma y plazo de justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente
de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto
total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. La
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la
aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274817
Artículo 23. Forma y secuencia del pago.
1. El abono de la subvención se efectuará realizando un pago anticipado por el
importe máximo del 50% del importe de la subvención concedida, que se tramitará tras
la notificación de la subvención. En los supuestos en que el importe de la subvención sea
igual o inferior a 6.000 € se abonará el 100% de la subvención en concepto de anticipo. El
resto de la subvención se abonará una vez que la entidad haya acreditado el cumplimiento
de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto
subvencionado y el gasto realizado, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
No obstante, cuando así se establezca por acuerdo de Consejo de Gobierno, la
subvención se podrá acoger al supuesto excepcional recogido en el artículo 29.1.c) de
la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021, prorrogado al ejercicio 2022, conforme al Decreto 286/2021,
de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe
ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
el ejercicio 2022, según el cual, podrá abonarse hasta el cien por cien del importe de
«aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del
órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o
humanitario». En este caso, el pago de la subvención se efectuará en la forma de pago
anticipado en un único pago el 100% de la subvención concedida, con anterioridad a la
justificación de la realización de la actuación o proyecto.
No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo.
2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad
beneficiaria indicada en su solicitud, que ha de figurar de alta en el Fichero Central de
Personas Acreedoras.