Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-5)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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l) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos
previstos en la normativa sobre transparencia. En tal sentido, las personas beneficiarias
estarán obligadas a suministrar al órgano concedente, previo requerimiento y en un plazo de
quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas
en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 26 de estas bases reguladoras.
n) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al
menos dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en relación con lo dispuesto en el apartado VI del preámbulo del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que establece la necesidad de la continuidad
de las actuaciones para garantizar la eficacia del Plan.
ñ) A efectos de auditoría y control, y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se deberá
disponer de los datos de los perceptores finales de esta subvención. Para ello, las
entidades beneficiarias deberán suministrar información sobre los perceptores finales de
los fondos si no coinciden con las mismas y sobre los contratistas y subcontratistas.
o) Todas las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones derivadas
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exigidas, y del establecimiento
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas
relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por
la normativa de la Unión Europea, y en concreto las siguientes:
- Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el
órgano gestor, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los
hitos y objetivos correspondientes.
- Obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de
medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción,
prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
- Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del
artículo 22.2.e) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, no causar daño
significativo, pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado, las medidas
relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación; así como a
lo establecido en las ordenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
- Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del
Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021
y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de julio de 2018.
- Consentir la Inclusión de los datos en una base datos única, que de acuerdo con lo
señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, supone:
1. El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo
previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan
en el artículo 22 del Reglamento 2021/241, de 12 de febrero de 2021 a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el
acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos
sobre los titulares reales.
3. La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos,
según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
p) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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