Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-5)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21610/7

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
3 meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo
podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
8. Junto con la solicitud habrán de acompañarse, en su caso, los documentos
especificados en el artículo 13 de las bases reguladoras.
9. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos
establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante
el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la
jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos
puedan simultanearse.
10. El medio de notificación para todos los actos administrativos del procedimiento
será el previsto en el artículo 19 de las bases reguladoras.
11. La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de
las bases reguladoras. En esta convocatoria la intensidad de ayuda será del 100% del
importe total del presupuesto subvencionable.
12. Los gastos subvencionables podrán realizarse en el periodo comprendido entre
el 9 de mayo de 2022 y el plazo máximo de tres meses tras la fecha de la resolución de
concesión. Esta fecha límite marca el plazo máximo de finalización de las actuaciones.
13. El crédito total disponible para la presente convocatoria es de 8.070.637 euros.
Las subvenciones se financiarán con recursos provenientes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia para el desarrollo de actuaciones necesarias para la
consecución de los objetivos definidos en el Componente 13 «Impulso a la pyme»,
Inversión I4 «Apoyo al comercio», Actuación 1: Programa de modernización del comercio:
Fondo Tecnológico, y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del Programa
76A de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo:
PARTIDA PRESUPUESTARIA

LÍNEA

ANUALIDAD 2023

1400180000 G/76A/77405/00 MR05130401 2022001077 AYUDAS
PYMES PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO-FONDO
TECNOLÓGICO

Línea 1

5.070.637 €

1400180000 G/76A/78405/00 MR05130401 20220001075 AYUDAS
ASOCIACIONES COMERCIALES PROGRAMA MODERNIZACIÓN
COMERCIO-FONDO TECNOLÓGICO

Línea 2

3.000.000 €

ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL

ALMERÍA

CÁDIZ

155.844

116.885

389.610

CÓRDOBA GRANADA
428.571

272.727

HUELVA

JAÉN

MÁLAGA

SEVILLA

272.727

389.610

545.455

428.571

14. Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente
convocatoria:
a) Anexo II: Formulario de solicitud Pymes comerciales.
b) Anexo III. Formulario de solicitud Asociaciones comerciales.
c) Anexo III-A: Modelo relación asociados para asociaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274817

En cuanto a la línea 2, la redistribución entre los distintos ámbitos territoriales se
realiza del siguiente modo: