Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-5)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21610/8
d) Anexo III-B: Modelo relación asociados para federaciones y confederaciones y
unión de asociaciones.
e) Anexo IV: Formulario de justificación.
En el caso de asociaciones, se deberá suscribir el Anexo III y el Anexo III-A con la
relación de asociados.
En el caso de federaciones, confederaciones y unión de asociaciones, se deberá
suscribir el Anexo III, el Anexo III-B y el Anexo III-A para cada asociación.
15. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles
y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en
su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se
refiere el artículo 124 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en
materia de comercio las siguientes competencias:
a) Efectuar sucesivas convocatorias públicas de las subvenciones reguladas en la
presente orden.
b) Aprobar, si fuese preciso, la modificación de los formularios de solicitud y
justificación de las subvenciones.
c) Resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones, iniciar y resolver el
procedimiento de modificación de la resolución de concesión y el procedimiento de reintegro.
2. Se delega en las personas titulares de las respectivas Delegaciones Territoriales
la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones,
iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión y el
procedimiento de reintegro.
3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General con competencias en
materia de comercio la resolución del procedimiento sancionador derivado de las
infracciones administrativas cometidas en relación las subvenciones concedidas.
4. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar
las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de diciembre de 2022
ROCÍO BLANCO EGUREN
00274817
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21610/8
d) Anexo III-B: Modelo relación asociados para federaciones y confederaciones y
unión de asociaciones.
e) Anexo IV: Formulario de justificación.
En el caso de asociaciones, se deberá suscribir el Anexo III y el Anexo III-A con la
relación de asociados.
En el caso de federaciones, confederaciones y unión de asociaciones, se deberá
suscribir el Anexo III, el Anexo III-B y el Anexo III-A para cada asociación.
15. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles
y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en
su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se
refiere el artículo 124 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en
materia de comercio las siguientes competencias:
a) Efectuar sucesivas convocatorias públicas de las subvenciones reguladas en la
presente orden.
b) Aprobar, si fuese preciso, la modificación de los formularios de solicitud y
justificación de las subvenciones.
c) Resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones, iniciar y resolver el
procedimiento de modificación de la resolución de concesión y el procedimiento de reintegro.
2. Se delega en las personas titulares de las respectivas Delegaciones Territoriales
la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones,
iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión y el
procedimiento de reintegro.
3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General con competencias en
materia de comercio la resolución del procedimiento sancionador derivado de las
infracciones administrativas cometidas en relación las subvenciones concedidas.
4. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar
las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de diciembre de 2022
ROCÍO BLANCO EGUREN
00274817
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja