Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-5)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21610/6
DISPONGO
Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2022.
1. Se convocan para el ejercicio 2022, las subvenciones a conceder en régimen de
concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en
Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de
Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
2. La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en el
presente artículo, por lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de
esta orden.
3. Las personas y entidades solicitantes deberán reunir los requisitos previstos en el artículo
4 de las bases reguladoras, que deberán acreditar conforme a lo dispuesto en el mismo.
4. El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de la
Línea 1 y los proyectos de ámbito superior al provincial de la Línea 2 es la persona titular
de la Dirección General competente en materia de comercio, que actuará por delegación
de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de comercio. El órgano
competente para instruir y resolver los proyectos de la Línea 2 de ámbito igual o inferior
al provincial es la persona titular de la respectiva Delegación Territorial, que actuará por
delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de comercio.
5. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones comenzará el día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 1 de marzo de 2023. No
obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes
se agotara el crédito establecido en esta convocatoria, la persona titular de la Dirección
General de Comercio adoptará una resolución que, para general conocimiento, será
publicada en la página web de la Consejería competente en materia de comercio; en tal
caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.
6. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de formulario de
solicitud que se aprueba en esta convocatoria, de forma exclusivamente electrónica. El
formulario se cumplimentará a través de la plataforma habilitada a tal fin en las siguientes
direcciones electrónicas:
Para la línea 1 de pymes comerciales:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/
loginjs?procedimiento=460&conCertificado=1
Para la línea 2 de asociaciones comerciales:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/
loginjs?procedimiento=461&conCertificado=1
Las entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer el estado de su
solicitud en la oficina virtual en las direcciones anteriores, accediendo al apartado «Mis
solicitudes/presentadas» y también a través de la Carpeta Ciudadana. El acceso y
consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los
sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 14 de las bases reguladoras. Todo
ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, en la dirección web del Registro de procedimientos y servicios podrán
consultar toda la información de seguimiento de la subvención:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25180.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274817
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en
Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de
Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia ‒Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21610/6
DISPONGO
Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2022.
1. Se convocan para el ejercicio 2022, las subvenciones a conceder en régimen de
concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en
Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de
Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
2. La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en el
presente artículo, por lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de
esta orden.
3. Las personas y entidades solicitantes deberán reunir los requisitos previstos en el artículo
4 de las bases reguladoras, que deberán acreditar conforme a lo dispuesto en el mismo.
4. El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de la
Línea 1 y los proyectos de ámbito superior al provincial de la Línea 2 es la persona titular
de la Dirección General competente en materia de comercio, que actuará por delegación
de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de comercio. El órgano
competente para instruir y resolver los proyectos de la Línea 2 de ámbito igual o inferior
al provincial es la persona titular de la respectiva Delegación Territorial, que actuará por
delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de comercio.
5. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones comenzará el día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 1 de marzo de 2023. No
obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes
se agotara el crédito establecido en esta convocatoria, la persona titular de la Dirección
General de Comercio adoptará una resolución que, para general conocimiento, será
publicada en la página web de la Consejería competente en materia de comercio; en tal
caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.
6. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de formulario de
solicitud que se aprueba en esta convocatoria, de forma exclusivamente electrónica. El
formulario se cumplimentará a través de la plataforma habilitada a tal fin en las siguientes
direcciones electrónicas:
Para la línea 1 de pymes comerciales:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/
loginjs?procedimiento=460&conCertificado=1
Para la línea 2 de asociaciones comerciales:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/
loginjs?procedimiento=461&conCertificado=1
Las entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer el estado de su
solicitud en la oficina virtual en las direcciones anteriores, accediendo al apartado «Mis
solicitudes/presentadas» y también a través de la Carpeta Ciudadana. El acceso y
consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los
sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 14 de las bases reguladoras. Todo
ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, en la dirección web del Registro de procedimientos y servicios podrán
consultar toda la información de seguimiento de la subvención:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25180.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274817
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en
Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de
Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia ‒Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.