Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-5)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
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citado Acuerdo de Conferencia Sectorial, será obligatorio que la convocatoria se haya
publicado antes del 31 de diciembre de cada año y que los proyectos estén totalmente
concedidos y pagados antes del 31 de diciembre de 2023.
Asimismo, el Acuerdo de Conferencia Sectorial, en su apartado cuarto, contempla la
posibilidad de tramitación mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, en
base a lo establecido por el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que
a su vez prevé la posibilidad de financiar actuaciones sin requerir valoración comparativa
con otras propuestas, y dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación
de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación
o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el
agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. En consecuencia,
y con el mismo fin de dotar de agilidad al proceso, se ha optado por esta modalidad
de concurrencia no competitiva, lo cual permitirá financiar actuaciones sin necesidad
de valoración comparativa entre las diferentes propuestas, atendiendo únicamente a la
subvencionabilidad de la actuación solicitada y al cumplimiento de requisitos exigidos.
En esta misma línea, atendiendo a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el
marco de los fondos europeos NextGeneration EU, y al amparo de lo previsto en el artículo
61.1 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden incorpora la
convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2022.
Por otra parte, se establece en el procedimiento la obligación de las entidades
participantes de relacionarse electrónicamente con la Administración, en consonancia
con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que aunque muchos de los
participantes en la convocatoria son personas físicas, en su condición de titulares de
PYMEs queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en
cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de
los diferentes apartados de la presente orden.
Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento
(UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis. De acuerdo con la normativa de mínimis, la cuantía máxima acumulada de las ayudas
acogidas a este régimen que se pueden conceder a las personas o entidades beneficiarias no
podrá ser superior a 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales.
Las presentes bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación. En
cuanto a la necesidad de la ayuda, se justifica en la conveniencia de apoyar al pequeño
comercio como sector productivo estratégico en la economía andaluza que, además de
generar empleo, contribuye al desarrollo y dinamismo de los municipios, mejora su imagen,
fija a la población y atrae al turismo. La eficacia de las medidas previstas se pretende
alcanzar mediante determinados aspectos de la orden, entre los cuales sobresale que con
estas bases reguladoras los órganos gestores podrán disponer de unas bases concretas
y específicas para gestionar los expedientes de subvención en todas sus etapas. En
cuanto al principio de proporcionalidad, se ha optado por unas bases reguladoras de
subvenciones como el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del
objetivo perseguido. Asimismo, estas bases reguladoras dotan al participante de la
debida seguridad jurídica, enmarcándose adecuadamente en el ordenamiento jurídico,
ya que sus preceptos se desarrollan dentro del marco definido por la normativa europea
y nacional relativa a la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así
como a la normativa específica de subvenciones y otras normas, tanto nacionales como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274817
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21610/4
citado Acuerdo de Conferencia Sectorial, será obligatorio que la convocatoria se haya
publicado antes del 31 de diciembre de cada año y que los proyectos estén totalmente
concedidos y pagados antes del 31 de diciembre de 2023.
Asimismo, el Acuerdo de Conferencia Sectorial, en su apartado cuarto, contempla la
posibilidad de tramitación mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, en
base a lo establecido por el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que
a su vez prevé la posibilidad de financiar actuaciones sin requerir valoración comparativa
con otras propuestas, y dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación
de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación
o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el
agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. En consecuencia,
y con el mismo fin de dotar de agilidad al proceso, se ha optado por esta modalidad
de concurrencia no competitiva, lo cual permitirá financiar actuaciones sin necesidad
de valoración comparativa entre las diferentes propuestas, atendiendo únicamente a la
subvencionabilidad de la actuación solicitada y al cumplimiento de requisitos exigidos.
En esta misma línea, atendiendo a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el
marco de los fondos europeos NextGeneration EU, y al amparo de lo previsto en el artículo
61.1 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden incorpora la
convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2022.
Por otra parte, se establece en el procedimiento la obligación de las entidades
participantes de relacionarse electrónicamente con la Administración, en consonancia
con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que aunque muchos de los
participantes en la convocatoria son personas físicas, en su condición de titulares de
PYMEs queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en
cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de
los diferentes apartados de la presente orden.
Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento
(UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis. De acuerdo con la normativa de mínimis, la cuantía máxima acumulada de las ayudas
acogidas a este régimen que se pueden conceder a las personas o entidades beneficiarias no
podrá ser superior a 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales.
Las presentes bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación. En
cuanto a la necesidad de la ayuda, se justifica en la conveniencia de apoyar al pequeño
comercio como sector productivo estratégico en la economía andaluza que, además de
generar empleo, contribuye al desarrollo y dinamismo de los municipios, mejora su imagen,
fija a la población y atrae al turismo. La eficacia de las medidas previstas se pretende
alcanzar mediante determinados aspectos de la orden, entre los cuales sobresale que con
estas bases reguladoras los órganos gestores podrán disponer de unas bases concretas
y específicas para gestionar los expedientes de subvención en todas sus etapas. En
cuanto al principio de proporcionalidad, se ha optado por unas bases reguladoras de
subvenciones como el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del
objetivo perseguido. Asimismo, estas bases reguladoras dotan al participante de la
debida seguridad jurídica, enmarcándose adecuadamente en el ordenamiento jurídico,
ya que sus preceptos se desarrollan dentro del marco definido por la normativa europea
y nacional relativa a la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así
como a la normativa específica de subvenciones y otras normas, tanto nacionales como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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