Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-5)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21610/23

Andalucía, al que se podrá acceder a través de la página web de la Consejería con
competencia en materia de comercio, que será especificada en la convocatoria.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se considerarán válidos a efectos
de firma cualquiera de los sistemas indicados en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, o, en su caso, el que determine la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 16. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la
Línea 1 y los proyectos de ámbito superior al provincial de la Línea 2 es la persona titular
de la Dirección General competente en materia de comercio, y la persona titular de la
respectiva Delegación Territorial para aquellas solicitudes que se resuelvan en el ámbito
provincial. Al órgano instructor le corresponden, además de las funciones de instrucción,
la elaboración de la propuesta de resolución y la elevación de la propuesta definitiva de
resolución al órgano concedente.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la Línea 1
y los proyectos de ámbito superior al provincial de la Línea 2 es la persona titular de la
Dirección General competente en materia de comercio, que actuará por delegación de
la persona titular de la Consejería con competencias en materia de comercio. El órgano
competente para resolver los proyectos de la Línea 2 de ámbito igual o inferior al provincial
es la persona titular de la respectiva Delegación Territorial, que actuará por delegación de
la persona titular de la Consejería con competencias en materia de comercio.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre, será obligatoria la suscripción de una declaración de ausencia de
conflicto de intereses (DACI) por quienes participen en los procedimientos de ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En tal sentido, la DACI deberá
ser cumplimentada en todo caso por el órgano instructor, el órgano competente para
resolver. Estas personas deben comprometerse a mantener actualizada la DACI en el
caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les
impedirá participar en el procedimiento. En los casos en que se produzcan esos conflictos
de intereses, se abstendrán de participar poniéndolo en conocimiento de la Dirección
General competente en materia de Comercio de inmediato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 15. Comunicación de inicio del procedimiento y subsanación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.d) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro
del órgano competente para su tramitación, este dirigirá a la persona solicitante una
comunicación indicando la fecha en la que la solicitud ha entrado en el mismo, el
plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de
concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que producirá el silencio
administrativo. Asimismo, en dicho escrito se incluirá el requerimiento de subsanación si
procediese.
Sin perjuicio del requerimiento de subsanación de la solicitud incluido en la
Comunicación de Inicio, el órgano instructor, una vez analizado el contenido del proyecto
solicitado podrá realizar un nuevo requerimiento, al amparo de lo previsto en el artículo
73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si fuera necesario aclarar algún aspecto
particular del mismo.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la
subsanación se presentarán por el medio indicado en el artículo 14 de las presentes
bases reguladoras.