Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-5)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022.
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21610/22

Artículo 13. Documentación a presentar con la solicitud.
1. Junto con el formulario de solicitud, que incluye apartados de obligado
cumplimiento para describir las actuaciones solicitadas, el presupuesto de las mismas,
toda la información necesaria del solicitante para valorar el cumplimiento de los requisitos
y condiciones de participación, así como las declaraciones responsables exigidas por el
régimen jurídico de aplicación, las personas solicitantes deberán presentar la siguiente
documentación:
a) Certificado expedido por el Registro Electrónico de Apoderamientos u otro medio
válido de representación de los previstos en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para los supuestos en que la solicitud sea presentada a través de representante
y no se utilice para ello un certificado digital de representante, en cuyo caso no será
necesario aportar documentación adicional alguna.
b) En caso de que la Pyme esté sujeta al Impuesto sobre Sociedades, copia del
modelo 200 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al último
ejercicio cerrado, para acreditar la actividad principal de la empresa.
c) En el caso de que el titular de la Pyme sea un autónomo, habrá de aportar copia
del modelo 100 de la de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente
al último ejercicio cerrado, para acreditar la actividad principal de la empresa.
d) En el caso de Asociaciones, Federaciones, Confederaciones de comercio o Unión
de asociaciones, copia de los estatutos acompañado de certificación de inscripción en el
Registro correspondiente.
e) En el caso de Asociaciones, Federaciones, Confederaciones de Comerciantes o
Unión de asociaciones, certificaciones, conforme los modelos normalizados, suscritas
por órgano competente, para acreditar el número de asociados.
2. En el caso de que la entidad ejerza su derecho a no presentar datos y documentos
que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido
elaborados por estas, han de indicar en el formulario de solicitud la información precisa
que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos.
3. La documentación se presentará por vía electrónica. Si alguna de las personas
interesadas aporta la documentación de manera presencial, se le requerirá subsanación
conforme a lo previsto en el artículo 15 de estas bases reguladoras para que sea
presentada electrónicamente.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, con carácter general no se exigirá la presentación de documentos originales
al procedimiento, bastando con la aportación de copias, de cuya veracidad se
responsabilizarán las personas interesadas. Solo excepcionalmente podrá solicitarse
a las personas interesadas la presentación de documentos originales, en cuyo caso se
efectuará en los términos previstos en los apartados 4 y 5 de dicho artículo.
Artículo 14. Registro y sistemas de firma admitidos.
1. Las solicitudes y la documentación que se acompañe habrán de ser presentadas
exclusivamente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274817

gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería
competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.
7. En el supuesto de que tras las consultas de la situación de la persona solicitante
en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el
resultado en el certificado obtenido por vía telemática fuera negativo, el órgano instructor
lo pondrá en conocimiento de aquella para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar
su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes de
la Administración tributaria y aportar los elementos de prueba pertinentes para subsanar
tal circunstancia.