Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-5)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21610/24
Artículo 18. Resolución.
1. El órgano competente según lo dispuesto en el artículo 16 dictará resolución,
que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
tres meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá
ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274817
Artículo 17. Tramitación.
1. En lo referente a la concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de
las solicitudes presentadas para cada una de las líneas se efectuará siguiendo el orden
correlativo de entrada en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso, salvo
aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o por
no acompañar la documentación requerida junto con la solicitud. Respecto a estas, a los
efectos de determinar el orden de prelación que se siga para su resolución, se tomará en
consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación
requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera
apreciado por la Administración.
Las solicitudes de subvención reguladas en estas bases reguladoras serán tramitadas,
resueltas y notificadas de forma individual.
2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 se
realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando, en la medida de lo posible, medios
de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de
datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la
Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros
medios de colaboración entre administraciones y a través de consulta a las certificaciones
emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en
materia sancionadora, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud,
con la excepción de lo previsto en el artículo 13, dejando constancia en cada expediente
de la correspondiente pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas. En los
supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas vías, el órgano
instructor podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación
por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la
formulación de la propuesta de resolución.
3. El órgano instructor, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la
persona o entidad solicitante y la subvencionabilidad del proyecto solicitado, elaborará
la propuesta definitiva de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 82.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dado que no figuran en el procedimiento ni serán
tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por la persona o empresa interesada, se prescindirá del trámite de audiencia y
por tanto la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
4. En el supuesto de que del análisis de la solicitud se compruebe que la persona
o entidad solicitante no cumple alguno de los requisitos establecidos por estas bases
reguladoras o que las actuaciones solicitadas no son subvencionables conforme a lo
dispuesto en el artículo 3, se dictará resolución declarando la desestimación de la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21610/24
Artículo 18. Resolución.
1. El órgano competente según lo dispuesto en el artículo 16 dictará resolución,
que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
tres meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá
ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274817
Artículo 17. Tramitación.
1. En lo referente a la concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de
las solicitudes presentadas para cada una de las líneas se efectuará siguiendo el orden
correlativo de entrada en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso, salvo
aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o por
no acompañar la documentación requerida junto con la solicitud. Respecto a estas, a los
efectos de determinar el orden de prelación que se siga para su resolución, se tomará en
consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación
requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera
apreciado por la Administración.
Las solicitudes de subvención reguladas en estas bases reguladoras serán tramitadas,
resueltas y notificadas de forma individual.
2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 se
realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando, en la medida de lo posible, medios
de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de
datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la
Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros
medios de colaboración entre administraciones y a través de consulta a las certificaciones
emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en
materia sancionadora, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud,
con la excepción de lo previsto en el artículo 13, dejando constancia en cada expediente
de la correspondiente pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas. En los
supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas vías, el órgano
instructor podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación
por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la
formulación de la propuesta de resolución.
3. El órgano instructor, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la
persona o entidad solicitante y la subvencionabilidad del proyecto solicitado, elaborará
la propuesta definitiva de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 82.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dado que no figuran en el procedimiento ni serán
tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por la persona o empresa interesada, se prescindirá del trámite de audiencia y
por tanto la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
4. En el supuesto de que del análisis de la solicitud se compruebe que la persona
o entidad solicitante no cumple alguno de los requisitos establecidos por estas bases
reguladoras o que las actuaciones solicitadas no son subvencionables conforme a lo
dispuesto en el artículo 3, se dictará resolución declarando la desestimación de la misma.