Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-5)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21610/19

de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a cada línea de subvenciones, así como la distribución del mismo en
los distintos ámbitos territoriales en los que se resolverá.
3. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas
o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, en
razón la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento
y control y a su escasa cuantía en muchos de los casos.
5. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. A estos efectos, la
resolución que se adopte será publicada en los mismos medios que la resolución de
convocatoria.
6. El control de las subvenciones se realizará en régimen de fiscalización previa.
Artículo 8. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras
serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de
conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 188
y 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de
la Unión (Reglamento Financiero), y el considerando 62 y artículo 9 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
En ningún caso puede existir doble financiación para los mismos gastos, con
independencia de su origen. Asimismo, la actuación en su conjunto no puede estar
sobrefinanciada, es decir, la suma de las distintas ayudas recibidas no debe superar el
coste total.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la
persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen
de concurrencia no competitiva, en base a lo dispuesto por el artículo 62 Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, que permite financiar actuaciones sin requerir valoración
comparativa con otras propuestas, y dictar las resoluciones de concesión por orden de
presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 9. Subcontratación.
En las presentes bases reguladoras no se prevé la subcontratación, dado que
las actuaciones subvencionables están todas ellas excluidas de la definición de
subcontratación realizada por el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
ya que consisten en la adquisición e instalación de equipamiento o en la realización de
obras o servicios que necesariamente han de contratar con terceros para la realización
por sí mismos de la actividad subvencionada.