Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-5)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21610/18

Artículo 7. Disponibilidades presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.2.j) del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y el artículo 7 del Decreto 282/2010, de 4
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos
judiciales.
h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones.
i) Elementos de transporte.
j) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes (aquel gasto que
se realiza de forma periódica a lo largo del tiempo y son ineludibles o necesarios para
que una entidad pueda realizar las funciones a la que está destinada).
K) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID-19.
l) Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias, incluyendo:
arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.
m) Los trabajos realizados por la propia pyme o asociación del sector comercial
solicitante de la subvención, ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos
o el prestador de la actividad fuera la propia pyme o asociación del sector comercial
solicitante, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
n) Gastos generales y de difusión.
ñ) Elementos de transporte, inmuebles y artículos de exposición y de prueba
susceptibles de posterior venta al público.
4. A los gastos subvencionables se les aplicarán las siguientes reglas:
a) De conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, el solicitante se entenderá comprometido a realizar dicha actividad en
los términos planteados en su solicitud. No obstante, de conformidad con lo previsto en el
artículo 37.3 del Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero, se flexibilizarán los compromisos
plasmados en la solicitud, en el sentido de que se permiten compensaciones entre los
conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención
y ello no comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados. Esta
compensación entre los distintos conceptos de la misma o distinta actuación, podrá
alcanzar un porcentaje máximo del 10% del total de la subvención concedida para el
desarrollo del proyecto.
b) Deberán haberse realizado en el periodo determinado en la convocatoria, pudiendo
contemplar esta una fecha de inicio anterior a la publicación de la misma, para todos o
algunos de los conceptos subvencionables.
c) Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del plazo máximo de justificación determinado en la
resolución de concesión.
d) De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, que establece la necesidad de la continuidad de las
actuaciones para garantizar la eficacia del Plan, será obligatorio para las personas o
entidades beneficiarias destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la
subvención durante al menos dos años.
5. Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos
por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.