Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-5)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21610/17
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada,
estén directamente relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios
para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para
cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de
mercado.
2. En particular, se consideran subvencionables los que se especifican a continuación:
1.º Los gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web
con o sin portal de ventas y los gastos de proveedores para la implantación del resto de
actuaciones subvencionables.
2.º Los gastos de contratación de los servicios de proveedores web en el caso de
implementar plataformas de tienda online de código abierto o plataformas «en la nube».
3.º La consultoría para el análisis de estos procesos y definición de las estrategias
digitales, la consultoría de implantación (adaptación de las herramientas a las necesidades
de la pyme); la consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales
de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de
cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa
de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación
de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos
electrónicos. También los gastos de consultoría relativos a la formación o entrenamiento
del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea
operativa.
4.º Los gastos de adquisición del equipamiento tecnológico e informático, del
software y hardware directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones
subvencionadas y la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos.
5.º Los gastos relacionados con la implantación de las actuaciones subvencionadas
destinadas a la mejora de la eficiencia, sostenibilidad de la entrega de última milla,
cadena de suministro, trazabilidad y la economía circular.
6.º Los gastos derivados de la implantación de las soluciones tecnológicas para
mejorar el consumo energético y de los recursos.
7.º Cualquier otro gasto subvencionable directa y exclusivamente relacionado con
la implantación de las actuaciones subvencionadas que cumpla con las prescripciones
indicadas en el apartado 1.
3. No se consideran gastos subvencionables:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación
(IPSI).
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas, impuestos o tributos.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
d) Seguros suscritos por el solicitante.
e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante
y otros impuestos o tasas. Tampoco serán subvencionables los gastos bancarios de
cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.
f) Inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al
público y la instalación de expositores de carácter temporal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274817
intensidad autorizada o señalada en el Reglamento de exención. En consecuencia, la
persona o entidad beneficiaria deberá informar sobre cualquier ayuda percibida que
pueda tener repercusión conforme al condicionado descrito.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21610/17
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada,
estén directamente relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios
para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para
cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de
mercado.
2. En particular, se consideran subvencionables los que se especifican a continuación:
1.º Los gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web
con o sin portal de ventas y los gastos de proveedores para la implantación del resto de
actuaciones subvencionables.
2.º Los gastos de contratación de los servicios de proveedores web en el caso de
implementar plataformas de tienda online de código abierto o plataformas «en la nube».
3.º La consultoría para el análisis de estos procesos y definición de las estrategias
digitales, la consultoría de implantación (adaptación de las herramientas a las necesidades
de la pyme); la consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales
de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de
cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa
de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación
de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos
electrónicos. También los gastos de consultoría relativos a la formación o entrenamiento
del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea
operativa.
4.º Los gastos de adquisición del equipamiento tecnológico e informático, del
software y hardware directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones
subvencionadas y la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos.
5.º Los gastos relacionados con la implantación de las actuaciones subvencionadas
destinadas a la mejora de la eficiencia, sostenibilidad de la entrega de última milla,
cadena de suministro, trazabilidad y la economía circular.
6.º Los gastos derivados de la implantación de las soluciones tecnológicas para
mejorar el consumo energético y de los recursos.
7.º Cualquier otro gasto subvencionable directa y exclusivamente relacionado con
la implantación de las actuaciones subvencionadas que cumpla con las prescripciones
indicadas en el apartado 1.
3. No se consideran gastos subvencionables:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación
(IPSI).
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas, impuestos o tributos.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
d) Seguros suscritos por el solicitante.
e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante
y otros impuestos o tasas. Tampoco serán subvencionables los gastos bancarios de
cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.
f) Inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al
público y la instalación de expositores de carácter temporal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274817
intensidad autorizada o señalada en el Reglamento de exención. En consecuencia, la
persona o entidad beneficiaria deberá informar sobre cualquier ayuda percibida que
pueda tener repercusión conforme al condicionado descrito.