Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-5)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21610/16

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía máxima subvencionable por entidad estará limitada únicamente por la
regla de mínimis que se indica en el apartado siguiente, y por tanto, el importe de la
misma, sumada al resto de subvenciones o ayudas percibidas por la empresa solicitante
de cualquier administración española a lo largo de un período de tres años, está sometida
al límite máximo de 200.000 euros. Los proyectos que incumplan esta regla de mínimis
no podrán recibir subvención. La intensidad de la ayuda alcanza el 100% del presupuesto
aceptado, IVA excluido. La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere
subvencionable asciende a 5.000 € (IVA excluido).
2. Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis contemplado en el
Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis. De acuerdo con la normativa de aplicación, la cuantía
máxima de ayudas de mínimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro
no podrá ser superior a 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales.
Asimismo, respecto a ayudas autorizadas o exentas, como las ayudas de finalidad
regional, concedidas en este caso para el mismo proyecto, no se podrá exceder la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consultas automatizadas a las
fuentes que se detallan a continuación:
- Agencia Estatal de Administración Tributaria: tener la residencia fiscal en un país
o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal; estar al corriente de las
obligaciones tributarias.
- Plataforma para la Sustitución de Certificados en Soporte Papel (SCSP): estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado o frente a la
Seguridad Social.
- Sistema GIRO: estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
con la Junta de Andalucía y que no cuenta con deudas en periodo ejecutivo por cualquier
otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía; haber dado lugar, por causa
de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración de la Junta de Andalucía; hallarse al corriente de pago
de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Junta de Andalucía.
- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE): haber
dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme
de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Base de Datos Nacional de Subvenciones: haber sido sancionado mediante
resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y cumplimiento
del Régimen de mínimis.
- Registro Público Concursal: haber solicitado la declaración de concurso voluntario,
haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados
en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a
intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
- Centros directivos de la Junta de Andalucía con competencias en materia
sancionadora: sanciones por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias por la legislación vigente, sanciones por atentar, alentar o tolerar
prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía y sanciones en materia de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas
discapacitadas.
5. Los requisitos señalados en los apartados 2 y 3 deberán mantenerse durante el
ámbito temporal de la ayuda, que abarcará el período comprendido entre la fecha de
presentación de la solicitud y la fecha de presentación de la justificación de la ayuda.