Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-5)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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tributario del Impuesto de Sociedades (modelo 200) del último ejercicio cerrado. En el
caso de las personas trabajadoras autónomas se tomará como referencia la actividad
económica que ha generado el mayor volumen de ingresos según lo declarado en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio cerrado (modelo 100).
e) En el caso de personas físicas habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con
anterioridad a la presentación de la solicitud. Este requisito se comprobará por el órgano
gestor mediante consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Podrán ser beneficiarias de una actuación al amparo de la Línea 2, las entidades
asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de Asociación, Federación o
Confederación o Unión de Asociaciones. A los efectos de estas subvenciones se
distinguen las siguientes categorías:
1.º Las entidades creadas exclusivamente para la defensa de los intereses de las
empresas comerciales y que entre sus asociados sólo cuenten con empresas dedicadas
al comercio , incluido comercio ambulante y comercio en plazas de abastos.
2.º Las entidades mixtas, que son aquellas que entre sus asociados, ya sea de
forma directa como el caso de las asociaciones, o bien indirecta como las federaciones,
confederaciones o uniones de asociaciones, además de empresas dedicadas al sector
comercial, cuentan con empresas pertenecientes a otros sectores de actividad como la
hostelería o los servicios, siempre que el número de socios dedicados al sector comercial
represente al menos el 30% del número total de socios.
A los efectos de lo previsto en este apartado, se considera empresa de comercio a
aquella empresa que desarrolle alguna actividad encuadrada dentro de las agrupaciones
61 a 66 del Impuesto de Actividades Económicas.
Para participar en la convocatoria se exige una representatividad mínima, que se
medirá en atención al número de empresas asociadas con que cuente la entidad, ya sea
de forma directa, como en el caso de las asociaciones, o bien forma indirecta, como en el
supuesto de las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones, conforme a la
siguiente escala: asociaciones de mercados municipales de abastos: mínimo 15 empresas
asociadas; entidades de ámbito local: mínimo 35 empresas asociadas; entidades de
ámbito provincial y regional: mínimo 50 empresas asociadas. Para el cómputo de los
asociados, en el caso de empresas que cuenten con varios establecimientos comerciales,
cada establecimiento contará como un asociado.
Las entidades habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas con una antigüedad mínima de al menos 2 años a la
fecha de publicación de la convocatoria.
b) Estar inscritas en el Registro Oficial correspondiente con anterioridad a la publicación
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se considerarán válidos
el Registro de Asociaciones y el Registro de Asociaciones Empresariales y Profesionales
correspondiente al ámbito territorial de la Asociación.
c) Encontrarse al día con la obligación de aprobación de sus cuentas anuales a la
fecha de presentación de la solicitud, conforme a la legislación que le sea de aplicación.
d) Que su ámbito de actuación se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos y composición de la entidad
asociativa se realizará mediante la aportación de una certificación de la Secretaría u
órgano equivalente de la Asociación, según modelo normalizado que se acompañará a la
solicitud.
4. Además de los requisitos específicos indicados en los apartados 2 y 3, no podrán
obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
o en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El cumplimiento de estos requisitos será
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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