Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-5)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21610/14
Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, siempre y cuando cumplan los
requisitos indicados en los apartados siguientes, las siguientes entidades:
a) Las pymes del sector del comercio, que podrán solicitar las actuaciones de la línea 1.
b) Las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones sin
ánimo de lucro del sector comercial, que podrán solicitar las actuaciones de la línea 2.
2. Para ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 1, las empresas del sector
del comercio habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de pyme con arreglo a la definición establecida en el Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías),
según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME)
está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen
de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no
excede de 43 millones de euros.
Para comprobar el cumplimiento de este requisito, el órgano gestor consultará en
la Tesorería General de la Seguridad Social y en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, los datos correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados a la fecha
de la convocatoria. La comprobación del número medio de trabajadores de la empresa
para acreditar su condición de pyme se obtendrá mediante consulta efectuada de forma
automatizada a los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social. La
comprobación de la cifra de negocio a los efectos de comprobar la condición de pyme
se comprobará a través de la consulta de los datos tributarios de las declaraciones
efectuadas por las personas o entidades interesadas en los periodos indicados relativas
al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades,
facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Figurar inscritas y en alta a la fecha de la solicitud en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Desarrollar su actividad comercial en Andalucía. Para comprobar el cumplimiento
de este requisito, el órgano gestor consultará el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de que lleven a cabo solo una actividad comercial on-line, habrán de
demostrar que generan actividad económica en Andalucía, entendiéndose por tal la
creación de empleo directo en el territorio. Para este supuesto se comprobará, mediante
consulta a los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, que cuenta
con alguna persona trabajadora dada de alta en Andalucía o bien su condición de persona
trabajadora autónoma con domicilio fiscal en Andalucía.
d) Que la actividad principal de la empresa esté encuadrada en el ámbito del comercio
dentro de alguno de los códigos del CNAE o epígrafes del IAE relacionados en el Anexo I.
Se considerará actividad principal aquella que genere la mayor parte del volumen de
negocio. A los efectos de acreditar la actividad principal se tomará en consideración, en
el caso de las sociedades, la actividad principal consignada por la entidad en el modelo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274817
estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta. Respecto a
las plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones
emprendidas en el marco de esta medida en las plantas existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento
para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión
anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil.
4) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21610/14
Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, siempre y cuando cumplan los
requisitos indicados en los apartados siguientes, las siguientes entidades:
a) Las pymes del sector del comercio, que podrán solicitar las actuaciones de la línea 1.
b) Las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones sin
ánimo de lucro del sector comercial, que podrán solicitar las actuaciones de la línea 2.
2. Para ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 1, las empresas del sector
del comercio habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de pyme con arreglo a la definición establecida en el Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías),
según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME)
está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen
de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no
excede de 43 millones de euros.
Para comprobar el cumplimiento de este requisito, el órgano gestor consultará en
la Tesorería General de la Seguridad Social y en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, los datos correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados a la fecha
de la convocatoria. La comprobación del número medio de trabajadores de la empresa
para acreditar su condición de pyme se obtendrá mediante consulta efectuada de forma
automatizada a los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social. La
comprobación de la cifra de negocio a los efectos de comprobar la condición de pyme
se comprobará a través de la consulta de los datos tributarios de las declaraciones
efectuadas por las personas o entidades interesadas en los periodos indicados relativas
al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades,
facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Figurar inscritas y en alta a la fecha de la solicitud en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Desarrollar su actividad comercial en Andalucía. Para comprobar el cumplimiento
de este requisito, el órgano gestor consultará el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de que lleven a cabo solo una actividad comercial on-line, habrán de
demostrar que generan actividad económica en Andalucía, entendiéndose por tal la
creación de empleo directo en el territorio. Para este supuesto se comprobará, mediante
consulta a los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, que cuenta
con alguna persona trabajadora dada de alta en Andalucía o bien su condición de persona
trabajadora autónoma con domicilio fiscal en Andalucía.
d) Que la actividad principal de la empresa esté encuadrada en el ámbito del comercio
dentro de alguno de los códigos del CNAE o epígrafes del IAE relacionados en el Anexo I.
Se considerará actividad principal aquella que genere la mayor parte del volumen de
negocio. A los efectos de acreditar la actividad principal se tomará en consideración, en
el caso de las sociedades, la actividad principal consignada por la entidad en el modelo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274817
estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta. Respecto a
las plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones
emprendidas en el marco de esta medida en las plantas existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento
para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión
anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil.
4) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.