Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-5)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21610/13
c) Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia, sostenibilidad de
la entrega de última milla, en la cadena de suministro, trazabilidad y la economía circular:
1.ª Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los
consumidores, y la sustitución de estos por otras alternativas más respetuosas con el
medio ambiente.
2.ª Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución
del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías
y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental,
prestando especial atención a la última milla.
3.ª Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que
garanticen su interacción y colaboración.
4.ª Actuaciones para impulsar la integración de proveedores locales o de «km 0» en
las webs de comercio electrónico de los distribuidores.
5.ª Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del
producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el
lineal como durante su envío y distribución.
d) Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas colectivas para mejorar
la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos
comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la
correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su
posterior reciclado y valoración.
4. No serán subvencionables en ninguna de las dos líneas, aquellas actuaciones
que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia
climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en
el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar
las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se
excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en
que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:
1) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
2) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia
pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero
provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a
los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al
respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos
de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del
régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de
Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
3) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico. En relación con las incineradoras, esta exclusión no
se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas
exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas
existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética,
capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales
de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil;
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274817
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21610/13
c) Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia, sostenibilidad de
la entrega de última milla, en la cadena de suministro, trazabilidad y la economía circular:
1.ª Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los
consumidores, y la sustitución de estos por otras alternativas más respetuosas con el
medio ambiente.
2.ª Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución
del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías
y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental,
prestando especial atención a la última milla.
3.ª Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que
garanticen su interacción y colaboración.
4.ª Actuaciones para impulsar la integración de proveedores locales o de «km 0» en
las webs de comercio electrónico de los distribuidores.
5.ª Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del
producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el
lineal como durante su envío y distribución.
d) Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas colectivas para mejorar
la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos
comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la
correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su
posterior reciclado y valoración.
4. No serán subvencionables en ninguna de las dos líneas, aquellas actuaciones
que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia
climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en
el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar
las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se
excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en
que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:
1) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
2) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia
pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero
provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a
los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al
respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos
de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del
régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de
Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
3) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico. En relación con las incineradoras, esta exclusión no
se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas
exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas
existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética,
capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales
de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil;
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274817
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía