Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-4)
Orden de 23 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21559/5

Tres. Se modifican las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 4 , que quedan
redactadas como sigue:
«b) En el caso de solicitar subvención para la actuación contemplada en el artículo
3.1.a).3.ª, que cuenten con Ordenanza Municipal reguladora del comercio ambulante en el
municipio tramitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del texto refundido
de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2012, de 20
de marzo.
c) En el caso de solicitar subvención para actuaciones a desarrollar en el área
delimitada del Centro Comercial Abierto reconocido por la Administración de la Junta
de Andalucía, deberá contar con un convenio de colaboración en vigor suscrito con la
organización promotora del mismo.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 en su letra a) y se añade la letra f) al apartado 4 del
artículo 6, que queda redactado como sigue:
«a) Gastos directos derivados de la contratación de servicios para la elaboración de
Planes Estratégicos de Comercio Municipal o bien su revisión o actualización, previstos
en el artículo 3.1.b).1.º, de acuerdo con el contenido mínimo establecido en la resolución
de convocatoria. El importe máximo de la subvención por este concepto subvencionable
será de 15.000 €.
“...”
f) El ayuntamiento beneficiario de la ayuda deberá destinar los bienes al fin concreto
para el que se concedió la subvención durante cinco años en el caso de bienes inscribibles
en un registro público y durante dos años en el resto de bienes. En el caso de bienes en
un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el
importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción
en el registro público correspondiente.»
Cinco. Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 7, que queda
redactado como sigue:
«La citada cuantía máxima se distribuirá entre los distintos ámbitos territoriales y
funcionales de competitividad previstos en el artículo 10, en los importes que se indiquen
en la convocatoria. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, a la vista de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser
beneficiarias, se aprecie la existencia de un excedente de crédito en alguno de los
ámbitos territoriales o funcionales de competitividad y una carencia en alguno de los
restantes, el órgano que efectuó la convocatoria podrá dictar una resolución motivada de
redistribución de crédito entre los restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al
comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso
esta nueva redistribución afecte a los derechos de quienes han presentado su solicitud
conforme a la distribución inicial. La resolución por la que se redistribuya el crédito será
publicada en los mismos medios que la resolución de convocatoria.»

Siete. Se añade un apartado 3 al artículo 10, que queda redactado como sigue:
«3. El ámbito funcional de competitividad se determinará en atención a las dos líneas
de ayudas definidas en el artículo 3.1.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Seis. Se modifica el apartado 6 del artículo 9, que queda redactado como sigue:
«6. La solicitud de autorización prevista en el apartado 5.d).1.ª de este artículo, se
presentará con anterioridad a la formalización de la subcontratación. Las resoluciones
de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo
de un mes desde la fecha de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado
y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de
autorización.»