Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-4)
Orden de 23 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21559/4
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva dirigidas a ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora,
modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.
Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva dirigidas a ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y
promoción del comercio y la artesanía en Andalucía, aprobadas mediante Orden de 6 de
agosto de 2021, se modifican como sigue:
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
«1. Podrán ser objeto de subvención dos líneas de ayudas que comprenden las
siguientes actuaciones:
a) Línea 1. Actuaciones dirigidas a promover la inversión en la mejora y modernización
de infraestructuras y de la transformación digital del comercio local y de la artesanía en
el municipio:
1.º Proyectos de inversión para la mejora o modernización de mercados de abastos.
2.º Proyectos de inversión dirigidos a la mejora y modernización de los espacios
comerciales urbanos.
3.º Proyectos de inversión para la adecuación física de espacios e infraestructuras y
la dotación y mejora de instalaciones y servicios destinados al comercio ambulante en el
municipio.
4.º Puesta en marcha y/o mantenimiento de un proyecto de transformación digital del
comercio, en todos sus formatos, o de la artesanía local, a través de servicios municipales
de asistencia y asesoramiento a las entidades comerciales y artesanas, así como puesta
en marcha de plataformas de comercio on line de titularidad municipal.
5.º Instalación de equipamientos o mobiliario en el municipio, tales como taquillas
inteligentes que permitan gestionar la custodia de la compra realizada durante un período
determinado o la recepción de los productos adquiridos, ya sean de carácter comercial o
artesano, por parte de las personas consumidoras.
6.º La implantación o mantenimiento de espacios expositivos permanentes destinados
a la promoción de la producción artesana, ya se trate de espacios o locales destinados
exclusivamente a esta finalidad o mediante la reserva de espacios en equipamientos
municipales ya existentes destinados a otros fines.
7.º La instalación de señalética identificativa de los espacios comerciales urbanos y
talleres artesanos del municipio.
b) Línea 2. Actuaciones dirigidas a promover la planificación estratégica y la
dinamización y promoción del comercio minorista y de la artesanía local:
1.º Elaboración de Planes Estratégicos de Comercio Municipal o bien su revisión o
actualización.
2.º Realización de campañas publicitarias dirigidas a la incentivación del comercio
local en todas sus modalidades y de los productos artesanos del municipio.
3.º Organización y desarrollo de ferias comerciales y ferias de artesanía u otros eventos
de promoción y comercialización de productos locales o artesanos en el municipio.
4.º Realización de acciones de dinamización del comercio local en todas sus
modalidades y la artesanía local.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274726
Uno. Se añaden las letras p) y q) al artículo 2, con la siguiente redacción:
«p) Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
q) Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Comercio Ambulante.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21559/4
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva dirigidas a ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora,
modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.
Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva dirigidas a ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y
promoción del comercio y la artesanía en Andalucía, aprobadas mediante Orden de 6 de
agosto de 2021, se modifican como sigue:
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
«1. Podrán ser objeto de subvención dos líneas de ayudas que comprenden las
siguientes actuaciones:
a) Línea 1. Actuaciones dirigidas a promover la inversión en la mejora y modernización
de infraestructuras y de la transformación digital del comercio local y de la artesanía en
el municipio:
1.º Proyectos de inversión para la mejora o modernización de mercados de abastos.
2.º Proyectos de inversión dirigidos a la mejora y modernización de los espacios
comerciales urbanos.
3.º Proyectos de inversión para la adecuación física de espacios e infraestructuras y
la dotación y mejora de instalaciones y servicios destinados al comercio ambulante en el
municipio.
4.º Puesta en marcha y/o mantenimiento de un proyecto de transformación digital del
comercio, en todos sus formatos, o de la artesanía local, a través de servicios municipales
de asistencia y asesoramiento a las entidades comerciales y artesanas, así como puesta
en marcha de plataformas de comercio on line de titularidad municipal.
5.º Instalación de equipamientos o mobiliario en el municipio, tales como taquillas
inteligentes que permitan gestionar la custodia de la compra realizada durante un período
determinado o la recepción de los productos adquiridos, ya sean de carácter comercial o
artesano, por parte de las personas consumidoras.
6.º La implantación o mantenimiento de espacios expositivos permanentes destinados
a la promoción de la producción artesana, ya se trate de espacios o locales destinados
exclusivamente a esta finalidad o mediante la reserva de espacios en equipamientos
municipales ya existentes destinados a otros fines.
7.º La instalación de señalética identificativa de los espacios comerciales urbanos y
talleres artesanos del municipio.
b) Línea 2. Actuaciones dirigidas a promover la planificación estratégica y la
dinamización y promoción del comercio minorista y de la artesanía local:
1.º Elaboración de Planes Estratégicos de Comercio Municipal o bien su revisión o
actualización.
2.º Realización de campañas publicitarias dirigidas a la incentivación del comercio
local en todas sus modalidades y de los productos artesanos del municipio.
3.º Organización y desarrollo de ferias comerciales y ferias de artesanía u otros eventos
de promoción y comercialización de productos locales o artesanos en el municipio.
4.º Realización de acciones de dinamización del comercio local en todas sus
modalidades y la artesanía local.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274726
Uno. Se añaden las letras p) y q) al artículo 2, con la siguiente redacción:
«p) Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
q) Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Comercio Ambulante.»