Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/535-5)
Orden de 12 de diciembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 20683/21
5.4. Composición de las comisiones de selección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento de ingreso, se
constituirán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas,
que estarán compuestas por la presidencia, que designará la persona titular de la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales
elegidos por sorteo. En caso de imposibilidad material de constituir con el anterior criterio
la comisión de selección de una determinada especialidad, las vocalías de esta se
conformarán por las presidentas y los presidentes de los tribunales por orden numérico
de tribunal correlativo creciente hasta completar la totalidad de personas integrantes de
la misma. En caso de que no hubiera suficiente número de presidentes o presidentas
de tribunal para conformar la comisión de selección de una determinada especialidad
se nombrará a los vocales, en su orden, del correspondiente tribunal número 1 de la
especialidad afectada.
Actuará como responsable de la secretaría de cada comisión de selección la persona
que ocupe la vocalía con menor antigüedad como funcionario o funcionaria de carrera
docente, de entre los miembros de la comisión, salvo acuerdo de la citada comisión para
su nombramiento.
Para cada comisión de selección se designará, por igual procedimiento, una comisión
suplente.
5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.
5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento de ingreso.
La ausencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas
sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación,
habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad
que corresponda.
Quienes hubiesen actuado como miembros de los órganos de selección en la
última convocatoria de procedimiento selectivo por concurso-oposición celebrada en
Andalucía de su correspondiente cuerpo y especialidad, podrán solicitar telemáticamente
la exclusión del sorteo, a través del aplicativo dispuesto al efecto en la página web de
la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden. Esta
consejería podrá determinar las circunstancias en las que, por su situación administrativa
o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de
participación en los órganos de selección del presente procedimiento.
5.5.2. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de ingreso, los
miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
presidencia del órgano al que pertenezcan, y esta a la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para
el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la
resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos por la que se proceda a la apertura del plazo de presentación de
solicitudes de este procedimiento selectivo, debiendo en este último caso acreditarlo
fehacientemente.
La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros una declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior,
notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. En los
casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad
prevista en la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273853
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20683/21
5.4. Composición de las comisiones de selección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento de ingreso, se
constituirán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas,
que estarán compuestas por la presidencia, que designará la persona titular de la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales
elegidos por sorteo. En caso de imposibilidad material de constituir con el anterior criterio
la comisión de selección de una determinada especialidad, las vocalías de esta se
conformarán por las presidentas y los presidentes de los tribunales por orden numérico
de tribunal correlativo creciente hasta completar la totalidad de personas integrantes de
la misma. En caso de que no hubiera suficiente número de presidentes o presidentas
de tribunal para conformar la comisión de selección de una determinada especialidad
se nombrará a los vocales, en su orden, del correspondiente tribunal número 1 de la
especialidad afectada.
Actuará como responsable de la secretaría de cada comisión de selección la persona
que ocupe la vocalía con menor antigüedad como funcionario o funcionaria de carrera
docente, de entre los miembros de la comisión, salvo acuerdo de la citada comisión para
su nombramiento.
Para cada comisión de selección se designará, por igual procedimiento, una comisión
suplente.
5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.
5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento de ingreso.
La ausencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas
sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación,
habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad
que corresponda.
Quienes hubiesen actuado como miembros de los órganos de selección en la
última convocatoria de procedimiento selectivo por concurso-oposición celebrada en
Andalucía de su correspondiente cuerpo y especialidad, podrán solicitar telemáticamente
la exclusión del sorteo, a través del aplicativo dispuesto al efecto en la página web de
la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden. Esta
consejería podrá determinar las circunstancias en las que, por su situación administrativa
o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de
participación en los órganos de selección del presente procedimiento.
5.5.2. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de ingreso, los
miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
presidencia del órgano al que pertenezcan, y esta a la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para
el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la
resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos por la que se proceda a la apertura del plazo de presentación de
solicitudes de este procedimiento selectivo, debiendo en este último caso acreditarlo
fehacientemente.
La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros una declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior,
notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. En los
casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad
prevista en la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273853
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía