Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/535-5)
Orden de 12 de diciembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 20683/20

Quinta. Órganos de selección y comisiones de baremación.
5.1. Tribunales y comisiones de selección.
La selección del personal aspirante la realizarán los tribunales, que serán nombrados
al efecto en la forma establecida en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el
apartado 6.2. de la base sexta, respecto al tribunal de valoración de la prueba previa de
conocimiento del castellano. Los tribunales estarán coordinados por las correspondientes
comisiones de selección.
5.2. Nombramiento.
Las presidencias de las comisiones de selección serán nombradas por resolución
individualizada de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de
ingreso, procurando la presencia de personal funcionario del Cuerpo de Inspectores en el
conjunto de las mismas.
El nombramiento de los miembros de los tribunales, de las comisiones de selección y
de las comisiones de baremación se efectuará mediante resolución de la persona titular
de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose
pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5.3. Composición de los tribunales.
De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de ingreso los tribunales estarán
compuestos por personal funcionario de carrera en activo, de igual o superior grupo de
clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los aspirantes, en un número
impar de miembros no inferior a cinco.
En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de
especialidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en función del número
de integrantes del cuerpo y la especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo
impidan.
Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta, que designará
la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos, y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público entre el personal
funcionario de carrera en activo de los cuerpos y especialidades convocados. De
conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 7 del Reglamento de ingreso,
excepcionalmente y por causa justificada, se podrá solicitar de otras Administraciones
educativas la propuesta de personal funcionario de la especialidad o, en su caso, del
cuerpo correspondiente para formar parte de estos tribunales o se podrán completar
estos con funcionarios y funcionarias de otra especialidad. Igualmente, en aplicación
de lo establecido en el apartado 7 del citado artículo 7 del Reglamento de ingreso, los
vocales de los tribunales de aquellas especialidades en las que el número de titulares
no permita la realización del sorteo, se designarán por la persona titular de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Actuará como responsable de la secretaría la persona que ocupe la vocalía con menor
antigüedad como funcionaria de carrera docente de entre los miembros del tribunal, salvo
acuerdo del citado tribunal.
Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un presidente o presidenta
suplente y hasta ocho vocales suplentes, que actuarán en el supuesto de que alguno de
los miembros titulares no pudiera actuar, por causas debidamente justificadas.
La fecha y lugar de celebración de dicho sorteo se anunciarán mediante resolución
de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.