Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/535-5)
Orden de 12 de diciembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los
apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada
debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial competente en materia
de educación, donde preste servicio el personal afectado. La presentación de la
documentación justificativa se hará en el acto de constitución del tribunal.
5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento de ingreso, el
personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los
casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo
que proceda.
5.6. Constitución y suplencias.
5.6.1. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirán los tribunales, las
comisiones de selección y las comisiones de baremación, con asistencia de los titulares
de la presidencia o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de
sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados
órganos, concurran circunstancias excepcionales. En este mismo acto se procederá a la
designación de la persona titular de la secretaría.
5.6.2. Para la constitución de los órganos de selección en el supuesto de ausencia
por enfermedad, certificada por las asesorías médicas de las Delegaciones Territoriales
con competencia en materia de educación donde preste servicio el personal afectado, y
en general cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la
suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la persona
titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
La presidencia autorizará la suplencia del resto de los miembros, debiendo recaer en
los vocales suplentes, según el orden en el que figuran en la resolución de composición
de tribunales y partiendo siempre del vocal suplente número 1.
No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección, estos
no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de
la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las
medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación
en el procedimiento selectivo.
5.6.3. Los tribunales tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del
procedimiento selectivo en la sesión de constitución, con sujeción a lo previsto en esta
convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas comisiones de
selección.
5.7. Funciones de los órganos de selección.
5.7.1. Comisiones de selección.
Corresponderá a la presidencia de la comisión de selección la elaboración de
los criterios generales de evaluación, de calificación y de penalización de la fase de
oposición, que se publicarán en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional antes del inicio de la prueba, así como de la elaboración de la
parte B.2 de la prueba.
Corresponde a las comisiones de selección:
• La coordinación de los tribunales que les correspondan.
• La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogenización
de los mismos.
• La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de las normas que
regulan este procedimiento, así como las actuaciones en los casos no previstos, con
pleno sometimiento a la ley y al derecho.
• La aplicación e interpretación de los criterios generales de evaluación y, en su caso,
penalización.
• La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los
tribunales en la fase de oposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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