Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/535-5)
Orden de 12 de diciembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
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de los requisitos deberá adjuntarse por el mismo procedimiento de modo electrónico
en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a
través de la propia solicitud. La fecha límite para aportar la documentación acreditativa
de los requisitos será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de
participación.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados
y debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos se aleguen
durante el plazo de presentación de solicitudes.
El participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos
exigidos para participar en el presente procedimiento selectivo y que los documentos
aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación
aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia
de las responsabilidades a que hubiera lugar. El órgano convocante podrá solicitar, en
cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales
se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de
contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder
legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para
generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
3.2.1. Acreditación de identidad.
3.2.1.a) Personal aspirante de nacionalidad española.
Copia del documento nacional de identidad en vigor, si se opone a la consulta de los
datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.
3.2.1.b) Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.
a) El personal aspirante que resida en España, copia del documento de identidad o
pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario
o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador
comunitario fronterizo, en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través
de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente
de la solicitud.
b) El personal aspirante que sea nacional de la Unión Europea o de algún Estado al
que en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de
personas trabajadoras y que no resida en España, bien por residir en el extranjero o por
encontrarse en España en régimen de estancia, lo acreditará anexando al formulario una
copia del documento nacional de identidad o pasaporte.
c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de un Estado miembro de
la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,
sus descendientes y los descendientes de su cónyuge, siempre que no estén separados
de derecho, que sean menores de 21 años, mayores de dicha edad que vivan a su
cargo o incapacitados, y otros , familiares que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 2.bis del citado Real Decreto, presentarán una copia del pasaporte o del visado y,
en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha
tarjeta, y, en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes
que acrediten el vínculo de parentesco, así como una declaración jurada o promesa de
la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su
cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
d) Quienes no posean la nacionalidad española, el idioma oficial del país de origen no
sea el español y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación
de conocimiento de dicho idioma, deberán aportar alguno de los siguientes títulos o
certificados:
• Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera (DELE).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273853
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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de los requisitos deberá adjuntarse por el mismo procedimiento de modo electrónico
en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a
través de la propia solicitud. La fecha límite para aportar la documentación acreditativa
de los requisitos será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de
participación.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados
y debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos se aleguen
durante el plazo de presentación de solicitudes.
El participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos
exigidos para participar en el presente procedimiento selectivo y que los documentos
aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación
aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia
de las responsabilidades a que hubiera lugar. El órgano convocante podrá solicitar, en
cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales
se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de
contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder
legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para
generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
3.2.1. Acreditación de identidad.
3.2.1.a) Personal aspirante de nacionalidad española.
Copia del documento nacional de identidad en vigor, si se opone a la consulta de los
datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.
3.2.1.b) Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.
a) El personal aspirante que resida en España, copia del documento de identidad o
pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario
o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador
comunitario fronterizo, en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través
de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente
de la solicitud.
b) El personal aspirante que sea nacional de la Unión Europea o de algún Estado al
que en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de
personas trabajadoras y que no resida en España, bien por residir en el extranjero o por
encontrarse en España en régimen de estancia, lo acreditará anexando al formulario una
copia del documento nacional de identidad o pasaporte.
c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de un Estado miembro de
la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,
sus descendientes y los descendientes de su cónyuge, siempre que no estén separados
de derecho, que sean menores de 21 años, mayores de dicha edad que vivan a su
cargo o incapacitados, y otros , familiares que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 2.bis del citado Real Decreto, presentarán una copia del pasaporte o del visado y,
en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha
tarjeta, y, en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes
que acrediten el vínculo de parentesco, así como una declaración jurada o promesa de
la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su
cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
d) Quienes no posean la nacionalidad española, el idioma oficial del país de origen no
sea el español y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación
de conocimiento de dicho idioma, deberán aportar alguno de los siguientes títulos o
certificados:
• Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera (DELE).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273853
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía