Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/535-5)
Orden de 12 de diciembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 20683/15
• Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE, niveles C1 o C2).
• Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención
de un título oficial universitario en España.
• Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas.
• Certificado de Español como lengua extranjera de nivel avanzado de las Escuelas
Oficiales de Idiomas (niveles C1 o C2).
• Título de la licenciatura, o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica.
• Certificación de haber obtenido la calificación de «apto» en pruebas de acreditación
de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración
educativa española.
No podrá declararse exento a quien no acredite las titulaciones o certificaciones a
que se refiere el párrafo anterior, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se
refiere el apartado 6.1 de esta convocatoria.
3.2.2. Acreditación de los derechos de examen.
El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que presente la
correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos o
esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas
en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.
3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
a) Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse
opuesto a la consulta a la que se refiere el subapartado 3.1.3, o en el caso de no tener
reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la
documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, adjuntarán certificación
en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene
reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
b) El personal participante con incapacidad permanente en grado total deberá
presentar resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara
la referida incapacidad en una profesión distinta a la docente.
c) En el supuesto de querer acogerse a las adaptaciones a que se refiere el
subapartado 3.1.3, deberá adjuntar un escrito con la descripción de las adaptaciones
que se solicitan y el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación
del grado de discapacidad, en el que se acrediten de forma fehaciente las causas
permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.
Estas adaptaciones se concederán o denegarán por resolución de la persona titular
de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, según se
establece en el apartado 5.9.
3.2.4. El personal que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa de
la categoría especial y general, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada
en el formulario de participación o en el caso de tener reconocida tal condición por una
Administración autonómica distinta a la andaluza, además de la documentación a que se
refieren los subapartados anteriores anexará la documentación en vigor, emitida por el
órgano competente, que acredite tal condición.
3.2.5. Las personas que aleguen ser víctimas del terrorismo, así como las demás
personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre,
relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, ser víctima de violencia de género, doméstica o
de ambas, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores,
anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal
condición.
3.2.6. Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes
se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las
beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273853
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20683/15
• Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE, niveles C1 o C2).
• Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención
de un título oficial universitario en España.
• Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas.
• Certificado de Español como lengua extranjera de nivel avanzado de las Escuelas
Oficiales de Idiomas (niveles C1 o C2).
• Título de la licenciatura, o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica.
• Certificación de haber obtenido la calificación de «apto» en pruebas de acreditación
de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración
educativa española.
No podrá declararse exento a quien no acredite las titulaciones o certificaciones a
que se refiere el párrafo anterior, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se
refiere el apartado 6.1 de esta convocatoria.
3.2.2. Acreditación de los derechos de examen.
El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que presente la
correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos o
esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas
en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.
3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
a) Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse
opuesto a la consulta a la que se refiere el subapartado 3.1.3, o en el caso de no tener
reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la
documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, adjuntarán certificación
en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene
reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
b) El personal participante con incapacidad permanente en grado total deberá
presentar resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara
la referida incapacidad en una profesión distinta a la docente.
c) En el supuesto de querer acogerse a las adaptaciones a que se refiere el
subapartado 3.1.3, deberá adjuntar un escrito con la descripción de las adaptaciones
que se solicitan y el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación
del grado de discapacidad, en el que se acrediten de forma fehaciente las causas
permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.
Estas adaptaciones se concederán o denegarán por resolución de la persona titular
de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, según se
establece en el apartado 5.9.
3.2.4. El personal que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa de
la categoría especial y general, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada
en el formulario de participación o en el caso de tener reconocida tal condición por una
Administración autonómica distinta a la andaluza, además de la documentación a que se
refieren los subapartados anteriores anexará la documentación en vigor, emitida por el
órgano competente, que acredite tal condición.
3.2.5. Las personas que aleguen ser víctimas del terrorismo, así como las demás
personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre,
relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, ser víctima de violencia de género, doméstica o
de ambas, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores,
anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal
condición.
3.2.6. Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes
se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las
beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273853
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía