Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/535-5)
Orden de 12 de diciembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 20683/12
podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general,
estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o
familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad
por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos
académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter
general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de
Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor
de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas
oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes
acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los
siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado
de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión del título de maestro, diplomado en Educación General Básica, maestro
en Primera Enseñanza o de un título de licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía,
así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente
al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá
acreditarse con un certificado del rector de la universidad que haya expedido el título. En
este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
• Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación
pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes
acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención
de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía y tuvieran cursados 180
créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados
de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas
especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
c) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener el
título de máster universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación declarada
equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica y didáctica
mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre
(Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre), modificada por la Orden ECD/1058/2013, de
7 de junio (Boletín Oficial del Estado de 12 de junio).
Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se
refieren las citadas órdenes, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre
de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados
de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.
2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas
con discapacidad.
2.3.1. Podrán participar por el turno de reserva de discapacidad aquellas personas
aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas
para ingreso al cuerpo al que opten, tengan reconocida por los órganos competentes
del Ministerio de Sanidad y, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente, un
grado de discapacidad igual o superior al 33%, o habérsele declarado en situación de
incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273853
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20683/12
podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general,
estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o
familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad
por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos
académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter
general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de
Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor
de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas
oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes
acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los
siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado
de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión del título de maestro, diplomado en Educación General Básica, maestro
en Primera Enseñanza o de un título de licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía,
así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente
al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá
acreditarse con un certificado del rector de la universidad que haya expedido el título. En
este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
• Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación
pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes
acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención
de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía y tuvieran cursados 180
créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados
de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas
especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
c) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener el
título de máster universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación declarada
equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica y didáctica
mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre
(Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre), modificada por la Orden ECD/1058/2013, de
7 de junio (Boletín Oficial del Estado de 12 de junio).
Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se
refieren las citadas órdenes, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre
de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados
de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.
2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas
con discapacidad.
2.3.1. Podrán participar por el turno de reserva de discapacidad aquellas personas
aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas
para ingreso al cuerpo al que opten, tengan reconocida por los órganos competentes
del Ministerio de Sanidad y, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente, un
grado de discapacidad igual o superior al 33%, o habérsele declarado en situación de
incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273853
BOJA
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