Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/535-5)
Orden de 12 de diciembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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• Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la
formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos
requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
• Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes
acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención
de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180
créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
• Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados
de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas
especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
2.2.2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de
grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados
en el Anexo VII del Reglamento de ingreso para cada especialidad. De acuerdo con lo
que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de ingreso, hasta
que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida
en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación
a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.
2.2.3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de
grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados
en el Anexo VIII del Reglamento de ingreso para cada especialidad. De acuerdo con lo
que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de ingreso, hasta
que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida
en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación
a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.
2.2.4. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Estar en posesión de alguno de los títulos de diplomado universitario, arquitecto
técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes
a efectos de docencia. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 5
del Reglamento de ingreso, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones para
las especialidades que se detallan en el Anexo IX del citado reglamento, pudiendo ser
admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén
en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacionan,
asimismo, en el citado Anexo IX.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del
Reglamento de ingreso, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación
pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.
2.2.5. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- Título de maestro o título de grado correspondiente.
- Título de diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
- Título de maestro de Primera Enseñanza.
2.2.6. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional.
a) Estar en posesión de la titulación de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero
técnico o el título de grado, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera y arquitecto o
arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional
declarados equivalentes, a efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento de
ingreso, para las especialidades que se detallan en el Anexo VI del citado reglamento,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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