Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/535-5)
Orden de 12 de diciembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual
con menores, en caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través
del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de Justicia, deberá acreditarse por
el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida
por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los
delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de
diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado
certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su
traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u
oficina diplomática correspondiente.
g) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente
nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo por el que participe en esta
convocatoria.
h) El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el
castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que
se establece en el subapartado 3.2.1.d) de la presente convocatoria.
2.2. Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
2.2.1. Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria.
a) Estar en posesión de alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero,
arquitecto, o título de grado correspondiente. De conformidad con la disposición adicional
única, apartado 1, del Reglamento de ingreso, para las especialidades que se detallan
en el Anexo V del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo
de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de
diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter
general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de
Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor
de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas
oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes
acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los
siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado
de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión del título de maestro, diplomado en Educación General Básica,
maestro en Primera Enseñanza o de un título de licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía,
así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente
al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá
acreditarse con un certificado del rector de la universidad que haya expedido el título. En
este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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