Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21586/66

Once. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 89, que quedan redactados como
sigue:
«2. El ejercicio del control previo comprende las siguientes actuaciones:
a) La fiscalización previa de los gastos y de las obligaciones de carácter presupuestario.
b) Los informes previos de las modificaciones presupuestarias.
c) El control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control
financiero.
d) La comprobación material del gasto.
e) El control de las operaciones extrapresupuestarias.
3. Estarán sujetas a control previo las Consejerías y agencias administrativas, con las
excepciones que se prevean en norma legal o reglamentaria».
Doce. Se modifica el apartado 5 del artículo 90, que queda redactado como sigue:
«5. Si el órgano al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, se
procederá de la siguiente forma:
a) Cuando haya sido formulado por la Intervención que efectúa la fiscalización previa,
corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia, siendo su resolución
obligatoria para aquella.
b) Cuando el reparo emane de la Intervención General o esta, previa tramitación del
expediente por la persona titular de la Viceconsejería correspondiente, haya confirmado
el reparo de una Intervención, subsistiendo la discrepancia, corresponderá la resolución:
1.° A la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, cuando el importe del
gasto no exceda de 150.000 euros.
2.° Al Consejo de Gobierno en los demás casos».

Catorce. Se modifica el apartado 2 del artículo 92, que queda redactado como sigue:
«2. Esta facultad se desarrollará mediante la concurrencia de una persona representante
de la Intervención General a los actos formales de recepción de los contratos, a los que se
le deberá convocar cuando ello sea preceptivo.
Dicha concurrencia, cuando la naturaleza de las prestaciones contractuales lo
permita y se garantice la correcta comprobación de la efectiva y adecuada realización
de las mismas, podrá realizarse a distancia a través de medios electrónicos, tales
como el correo electrónico, la audioconferencia o la videoconferencia, siempre que se
asegure la identidad de los participantes en el acto de recepción, el contenido de sus
manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e
intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante el
referido acto de comprobación. Los supuestos en que la comprobación material del gasto
podrá realizarse a través de estos medios y los requisitos que serán necesarios para ello
se establecerán mediante resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Quince. Se añade un nuevo artículo 92 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 92 bis. El control previo de determinadas operaciones de las entidades
sujetas a control financiero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274756

Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 91, que queda redactado como sigue:
«1. La Intervención General informará, con carácter previo, los expedientes de
modificación presupuestaria que corresponda autorizar al Consejo de Gobierno.
Asimismo, los expedientes de modificación presupuestaria que competa autorizar a las
personas titulares de las diversas Consejerías, agencias administrativas, de régimen
especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios se informarán
previamente por las respectivas intervenciones. Todo ello en los términos previstos
reglamentariamente».