Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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de ellos fuera competente para aprobar alguna de las operaciones acumuladas o cuando
por razón de la cuantía global del expediente así le correspondiera».
Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 52, que queda redactado como sigue:
«5. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Administración de
la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, de régimen especial y las públicas
empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios, correspondientes a servicios
cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios
públicos liquidados por las mismas, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban
financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales
como los provenientes de transferencias finalistas, subvenciones, convenios con otras
Administraciones o encargos de ejecución a medios propios personificados, solo podrán
gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación».
Siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 58, que queda redactado como sigue:
«4. Las propuestas de Programas de actuación, inversión y financiación y de los
Presupuestos de explotación y de capital confeccionadas conforme a lo dispuesto en los
apartados anteriores se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda,
por conducto de la Consejería de que dependan, antes del día 1 de agosto de cada año».
Ocho. Se modifica el artículo 66, que queda redactado como sigue:
«Artículo 66. Operaciones de crédito por plazo superior a un año.
1. La Junta de Andalucía podrá realizar operaciones de crédito por plazo superior a
un año, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el importe total del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de
gastos de inversión.
b) Que el importe total de las anualidades de amortización por capital e intereses no
exceda del 25 por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma.
2. La Ley del Presupuesto de cada año autorizará el límite máximo de estas
operaciones y fijará sus características, pudiendo delegar esta potestad en el Consejo de
Gobierno, que la ejercerá a propuesta de la persona titular de la Consejería competente
en materia de Hacienda».

Diez. Se modifica el apartado 3 del artículo 86, que queda redactado como sigue:
«3. Bajo la dirección de la persona titular del órgano directivo, la Intervención General
se estructura del modo siguiente:
a) Los servicios centrales de la Intervención General, organizados en Divisiones.
b) Las Intervenciones, como unidades que realizan descentralizadamente las
funciones de control interno, contabilidad, supervisión continua y auxilio judicial que le
sean encomendadas por la persona titular de la Intervención General, de acuerdo con los
criterios materiales, orgánicos o funcionales que se estimen más adecuados.
Las competencias que el ordenamiento le confiere a la Intervención General serán
ejercidas a través de las unidades mencionadas en los párrafos a) y b) anteriores, según
la distribución que se establezca reglamentariamente. No obstante, por razón de las
necesidades del servicio, la persona titular de la Intervención General podrá asignar
asuntos concretos a las personas funcionarias titulares de los servicios y dependencias de
su órgano directivo o atribuir el desempeño de funciones distintas a aquella distribución».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Nueve. Se introduce un nuevo apartado en el artículo 74, con la siguiente redacción:
«3. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá concertar operaciones
financieras activas que tengan por objeto rentabilizar los fondos que, ocasionalmente o
como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General de la Junta
de Andalucía, pudiesen estar temporalmente inmovilizados».