Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/64
Cinco. Se modifica el artículo 51, que queda redactado como sigue:
«Artículo 51. Tramitación de las modificaciones presupuestarias.
1. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente
el programa, servicio y concepto económico afectado por la misma. La propuesta de
modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos
de gasto, con expresión de la alteración que produce en los indicadores de los programas
afectados, ya sea incrementándolos o disminuyéndolos, o, en su caso, la asociación de
nuevos indicadores a los objetivos o actuaciones.
Están exceptuadas de la obligación de justificar dicha incidencia en la consecución
de los objetivos las incorporaciones de remanentes, así como aquellas transferencias de
crédito cuyo importe no supere el 2% del importe del programa presupuestario que causa
baja.
2. Cuando la modificación presupuestaria afecte a las transferencias a recibir por las
agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.b) y las entidades reguladas
en el artículo 5, el órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la
alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación o de
capital y en el programa de actuación, inversión y financiación de la entidad.
3. Las modificaciones de los créditos iniciales del presupuesto se ajustarán a lo
previsto en esta Ley y, en su caso, al contenido de las Leyes del Presupuesto.
El órgano que inicie o tramite un expediente de modificación presupuestaria acumulará
en el mismo diversas operaciones que, siendo de la misma tipología, guarden identidad
sustancial, íntima conexión o cuando así esté justificado por motivos de racionalización
del procedimiento, sin perjuicio de que individualmente consideradas dichas operaciones
debieran ser aprobadas por distintos órganos. El expediente resultante será aprobado por
el órgano que corresponda atendiendo al orden de prioridad establecido a continuación:
El Consejo de Gobierno, el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda,
el titular de la Consejería proponente o el titular de la agencia proponente, si cualquiera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 45 y se añade un nuevo apartado 10 al
mismo, con la siguiente redacción:
«4. Las limitaciones previstas en los apartados anteriores no serán de aplicación:
a) Cuando se refieran al programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas.
b) En las transferencias que tengan su origen en lo establecido en el artículo 41.2.b).
c) Cuando afecten a las transferencias a las agencias administrativas, de régimen
especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios.
d) Cuando afecten a créditos del Capítulo I, Gastos de Personal».
«10. No estarán sujetos a las limitaciones contempladas en los apartados 2 y 3
los traspasos de dotaciones entre créditos presupuestarios que consistan en meras
adaptaciones técnicas, cuando deriven de reorganizaciones administrativas o del
resultado de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo y de las
ofertas de empleo público.
Dichas operaciones presupuestarias serán autorizadas por la persona titular de la
Consejería competente en materia de Hacienda.
Las adaptaciones técnicas consecuencia de reorganizaciones administrativas podrán
dar lugar a la creación, modificación o supresión de secciones, programas, servicios,
proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, procediéndose a la correspondiente
adecuación de los créditos presupuestarios de las diferentes secciones de gastos
de la Junta de Andalucía y de sus agencias y consorcios adscritos. Esta habilitación
comprenderá las adaptaciones necesarias para el reflejo presupuestario de las
actuaciones derivadas de la reordenación de entidades del sector público andaluz.
Las adaptaciones técnicas derivadas de los concursos de méritos para la provisión
de puestos de trabajo y de las ofertas de empleo público afectarán exclusivamente a los
créditos para gastos de personal».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/64
Cinco. Se modifica el artículo 51, que queda redactado como sigue:
«Artículo 51. Tramitación de las modificaciones presupuestarias.
1. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente
el programa, servicio y concepto económico afectado por la misma. La propuesta de
modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos
de gasto, con expresión de la alteración que produce en los indicadores de los programas
afectados, ya sea incrementándolos o disminuyéndolos, o, en su caso, la asociación de
nuevos indicadores a los objetivos o actuaciones.
Están exceptuadas de la obligación de justificar dicha incidencia en la consecución
de los objetivos las incorporaciones de remanentes, así como aquellas transferencias de
crédito cuyo importe no supere el 2% del importe del programa presupuestario que causa
baja.
2. Cuando la modificación presupuestaria afecte a las transferencias a recibir por las
agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.b) y las entidades reguladas
en el artículo 5, el órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la
alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación o de
capital y en el programa de actuación, inversión y financiación de la entidad.
3. Las modificaciones de los créditos iniciales del presupuesto se ajustarán a lo
previsto en esta Ley y, en su caso, al contenido de las Leyes del Presupuesto.
El órgano que inicie o tramite un expediente de modificación presupuestaria acumulará
en el mismo diversas operaciones que, siendo de la misma tipología, guarden identidad
sustancial, íntima conexión o cuando así esté justificado por motivos de racionalización
del procedimiento, sin perjuicio de que individualmente consideradas dichas operaciones
debieran ser aprobadas por distintos órganos. El expediente resultante será aprobado por
el órgano que corresponda atendiendo al orden de prioridad establecido a continuación:
El Consejo de Gobierno, el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda,
el titular de la Consejería proponente o el titular de la agencia proponente, si cualquiera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 45 y se añade un nuevo apartado 10 al
mismo, con la siguiente redacción:
«4. Las limitaciones previstas en los apartados anteriores no serán de aplicación:
a) Cuando se refieran al programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas.
b) En las transferencias que tengan su origen en lo establecido en el artículo 41.2.b).
c) Cuando afecten a las transferencias a las agencias administrativas, de régimen
especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios.
d) Cuando afecten a créditos del Capítulo I, Gastos de Personal».
«10. No estarán sujetos a las limitaciones contempladas en los apartados 2 y 3
los traspasos de dotaciones entre créditos presupuestarios que consistan en meras
adaptaciones técnicas, cuando deriven de reorganizaciones administrativas o del
resultado de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo y de las
ofertas de empleo público.
Dichas operaciones presupuestarias serán autorizadas por la persona titular de la
Consejería competente en materia de Hacienda.
Las adaptaciones técnicas consecuencia de reorganizaciones administrativas podrán
dar lugar a la creación, modificación o supresión de secciones, programas, servicios,
proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, procediéndose a la correspondiente
adecuación de los créditos presupuestarios de las diferentes secciones de gastos
de la Junta de Andalucía y de sus agencias y consorcios adscritos. Esta habilitación
comprenderá las adaptaciones necesarias para el reflejo presupuestario de las
actuaciones derivadas de la reordenación de entidades del sector público andaluz.
Las adaptaciones técnicas derivadas de los concursos de méritos para la provisión
de puestos de trabajo y de las ofertas de empleo público afectarán exclusivamente a los
créditos para gastos de personal».