Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/67
1. La Intervención General podrá acordar, mediante resolución publicada en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se sometan a control previo determinadas
operaciones de las entidades sujetas a control financiero cuya importancia así lo
aconseje.
2. El alcance general básico de esta actuación de control previo será fijado por la
resolución citada en el apartado anterior, que podrá remitirse a las que se aprueben en el
ámbito de la fiscalización previa contempladas en el artículo 90.3.
3. Este control producirá efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes
afectados, cuando así lo disponga la resolución citada en los anteriores apartados. Si
la entidad sujeta a control se mostrara en desacuerdo con el criterio que provoque la
suspensión del procedimiento, podrá discrepar del mismo siguiendo el procedimiento
establecido en el artículo 90.5».
Dieciséis. Se añade un nuevo artículo 92 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 92 ter. El control de las operaciones extrapresupuestarias.
1. Las operaciones de contenido económico mediante las que se propongan
pagos procedentes de obligaciones extrapresupuestarias que generen débitos a
cargo de la correspondiente tesorería requerirán la comprobación del carácter auxiliar,
complementario o independiente al Presupuesto de la citada operación a realizar, y
de que la obligación cuyo pago se propone sea reconocida y satisfecha sin su previa
imputación presupuestaria.
A estos efectos, tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias
aquellas que se establezcan en la orden de la Consejería competente en materia de
Hacienda, reguladora de la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.
2. Las obligaciones de las que se deriven propuestas de los pagos previstos en el
apartado anterior serán objeto de control con anterioridad a dicho pago para comprobar
que queda acreditado el legítimo derecho de la persona o entidad acreedora y la cuantía
de la obligación cuyo pago se propone. Asimismo, se comprobará la existencia de saldo
en la cuenta adecuada y la competencia del órgano proponente del pago».
Dieciocho. Se modifica el artículo 95 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 95 bis. Informes de control financiero de subvenciones y sus efectos.
1. Las actuaciones de control financiero a las que se refiere el artículo anterior se
documentarán en diligencias e informes. En las diligencias se constatarán los hechos
advertidos y en los informes se reflejarán los hechos relevantes que se pongan de
manifiesto, tendrán el contenido, la estructura y los requisitos que se determinen por
la Intervención General e incorporarán, como anexo, las observaciones que pudieran
realizar los beneficiarios, el órgano gestor que concedió la subvención y la entidad
colaboradora, en su caso.
Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y
constituirán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo
contrario.
El personal funcionario de la Intervención General competente para extender dichos
documentos tendrá la consideración, a estos efectos, de agente de la autoridad.
2. Las actuaciones de control financiero sobre los beneficiarios y, en su caso, las
entidades colaboradoras, deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Diecisiete. Se añade un nuevo apartado al artículo 94, con la siguiente redacción:
«7. En las entidades sujetas a contabilidad presupuestaria tendrá además por objeto
verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia
económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información
contable reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad mediante los
procedimientos, alcance y periodicidad que establezca la Intervención General».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/67
1. La Intervención General podrá acordar, mediante resolución publicada en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se sometan a control previo determinadas
operaciones de las entidades sujetas a control financiero cuya importancia así lo
aconseje.
2. El alcance general básico de esta actuación de control previo será fijado por la
resolución citada en el apartado anterior, que podrá remitirse a las que se aprueben en el
ámbito de la fiscalización previa contempladas en el artículo 90.3.
3. Este control producirá efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes
afectados, cuando así lo disponga la resolución citada en los anteriores apartados. Si
la entidad sujeta a control se mostrara en desacuerdo con el criterio que provoque la
suspensión del procedimiento, podrá discrepar del mismo siguiendo el procedimiento
establecido en el artículo 90.5».
Dieciséis. Se añade un nuevo artículo 92 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 92 ter. El control de las operaciones extrapresupuestarias.
1. Las operaciones de contenido económico mediante las que se propongan
pagos procedentes de obligaciones extrapresupuestarias que generen débitos a
cargo de la correspondiente tesorería requerirán la comprobación del carácter auxiliar,
complementario o independiente al Presupuesto de la citada operación a realizar, y
de que la obligación cuyo pago se propone sea reconocida y satisfecha sin su previa
imputación presupuestaria.
A estos efectos, tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias
aquellas que se establezcan en la orden de la Consejería competente en materia de
Hacienda, reguladora de la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.
2. Las obligaciones de las que se deriven propuestas de los pagos previstos en el
apartado anterior serán objeto de control con anterioridad a dicho pago para comprobar
que queda acreditado el legítimo derecho de la persona o entidad acreedora y la cuantía
de la obligación cuyo pago se propone. Asimismo, se comprobará la existencia de saldo
en la cuenta adecuada y la competencia del órgano proponente del pago».
Dieciocho. Se modifica el artículo 95 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 95 bis. Informes de control financiero de subvenciones y sus efectos.
1. Las actuaciones de control financiero a las que se refiere el artículo anterior se
documentarán en diligencias e informes. En las diligencias se constatarán los hechos
advertidos y en los informes se reflejarán los hechos relevantes que se pongan de
manifiesto, tendrán el contenido, la estructura y los requisitos que se determinen por
la Intervención General e incorporarán, como anexo, las observaciones que pudieran
realizar los beneficiarios, el órgano gestor que concedió la subvención y la entidad
colaboradora, en su caso.
Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y
constituirán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo
contrario.
El personal funcionario de la Intervención General competente para extender dichos
documentos tendrá la consideración, a estos efectos, de agente de la autoridad.
2. Las actuaciones de control financiero sobre los beneficiarios y, en su caso, las
entidades colaboradoras, deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Diecisiete. Se añade un nuevo apartado al artículo 94, con la siguiente redacción:
«7. En las entidades sujetas a contabilidad presupuestaria tendrá además por objeto
verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia
económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información
contable reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad mediante los
procedimientos, alcance y periodicidad que establezca la Intervención General».